Corte Suprema anula traslado de carabinero desde Talca por afectar a sus hijos con TEA

El máximo tribunal ratificó la decisión de la Corte de Talca, determinando que el cambio de destino del funcionario era "arbitrario e ilegal" al no considerar las atenciones especializadas de sus hijos diagnosticados con Trastorno del Espectro Autista y el impacto en la estabilidad familiar.

02 de Junio del 2025 · 10:33
Corte Suprema anula traslado de carabinero desde Talca por afectar a sus hijos con TEA
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La Corte Suprema ha ratificado el fallo que anuló el traslado de un carabinero desde Talca, tras considerar que esta decisión afectaba gravemente a su núcleo familiar, en especial a sus hijos diagnosticados con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

El funcionario, cuya identidad no fue revelada, recurrió a la justicia argumentando que el cambio de destino a la Fiscalía Administrativa de la Prefectura Arauco comprometía seriamente la estabilidad de su familia. Esto se debe a que sus hijos reciben atención especializada en Talca, donde residen actualmente.

El carabinero sostuvo que el traslado dificultaría el acceso a estas terapias y obligaría a su esposa, quien es funcionaria municipal, a dejar su trabajo. Todo aquello, afirmó, pondría en riesgo el equilibrio emocional y la estabilidad económica de su hogar, vulnerando derechos constitucionales como la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y la protección de la familia.

La Corte de Talca acogió el recurso inicialmente, concluyendo que los actos administrativos de Carabineros carecían de motivación suficiente. El tribunal indicó que ni el documento inicial ni la resolución que rechazó la reconsideración abordaron los antecedentes personales y familiares presentados por el recurrente. A juicio del tribunal, esta omisión configuró una actuación arbitraria e ilegal, al no ponderar debidamente las implicancias del traslado. En consecuencia, ordenaron que el funcionario fuera destinado a una unidad dentro de las Prefecturas de Talca, Linares o Curicó.

Finalmente, el dictamen fue confirmado por la Corte Suprema. Sus ministros coincidieron en que, si bien la Dirección de Personal de Carabineros tiene facultades para ordenar traslados, estas deben ejercerse conforme al principio de juridicidad y con una adecuada fundamentación. En este caso, señalaron que no se consideraron las razones de carácter familiar ni los antecedentes médicos de los hijos del carabinero, lo que tornó la medida en ilegal y arbitraria, vulnerando también la garantía de igualdad ante la ley.

Esta decisión judicial refuerza la importancia de que las instituciones públicas consideren las circunstancias personales y familiares de sus funcionarios al momento de tomar decisiones administrativas, especialmente cuando estas pueden afectar derechos fundamentales y la estabilidad de niños con necesidades especiales.

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