Cobros en estacionamientos: ¿Empresas privadas pueden multar o solo exigir deudas?

La controversia surge por carteles que anuncian "multas" en estacionamientos con pago vía QR. Expertos aclaran las facultades de las empresas y las diferencias entre recintos públicos y privados.

04 NOV 2026 - 16:40
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Por VLN Radio

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La creciente implementación de sistemas de pago a través de códigos QR y aplicaciones móviles en estacionamientos ha generado dudas entre los conductores sobre la legalidad de las sanciones. Específicamente, surge la pregunta de si una empresa privada tiene la potestad de imponer multas por no pagar el servicio.

La polémica se intensificó tras la difusión de un video en redes sociales que mostraba un cartel de SimplePark en un estacionamiento de Jumbo, el cual advertía: "Evite multas: Control fotográfico". Ante esto, se cuestionó: "¿Es legal que una empresa privada te cobre una multa?". El abogado Rodolfo Marín señaló que la instalación de cámaras o el registro de patentes no otorgan a las empresas facultades sancionadoras, y que este tipo de avisos podrían ser engañosos.

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Diferencias clave entre estacionamientos públicos y privados

La capacidad de aplicar multas varía significativamente dependiendo de si el estacionamiento es un espacio público concesionado por una municipalidad o un recinto privado, como un supermercado o centro comercial.

En el caso de los espacios públicos concesionados, las ordenanzas municipales pueden contemplar sanciones por impago. La municipalidad tiene la opción de presentar una denuncia ante el Juzgado de Policía Local, el cual está facultado para imponer la multa correspondiente. Maite Aguirrezabal, directora del Departamento de Derecho Procesal y Litigación de la Universidad de los Andes, afirmó: "El municipio podría efectuar una denuncia al Juzgado de Policía Local, y el tribunal cursar la multa correspondiente a los deudores".

Por otro lado, en estacionamientos de propiedad privada, el no pago se considera un incumplimiento contractual por el uso del servicio. Si bien la empresa puede iniciar acciones legales para recuperar la deuda, no tiene la autoridad para imponer multas de tránsito directamente. Según Carolina Araya, directora de la carrera de Derecho de la Universidad de Las Américas (UDLA) Concepción, "Ante un incumplimiento, la empresa tendrá que hacer presente la situación ante un tribunal, y el tribunal, conforme a derecho, como cualquier tipo de demanda, verá si procede o no procede alguna sanción por incumplimiento contractual".

¿Una deuda de estacionamiento afecta el permiso de circulación?

No todas las deudas de estacionamiento tienen como consecuencia la imposibilidad de renovar el permiso de circulación. Aguirrezabal aclara que el impago de un servicio privado por sí solo no impide este trámite. La restricción se produce únicamente si la deuda se ha transformado en una multa de tránsito, dictada por sentencia judicial, notificada y registrada ante el Registro Civil. Una multa pendiente de pago sí puede generar este impedimento.

Araya reitera que la consecuencia depende del tipo de estacionamiento: una deuda con un recinto privado no tiene este efecto, mientras que una infracción en un estacionamiento público concesionado sí puede derivar en una multa municipal que afecte la renovación del permiso.

Publicidad engañosa y el uso de la palabra "multa"

El empleo del término "multa" en la publicidad de empresas privadas puede generar conflictos bajo la Ley del Consumidor. Aguirrezabal advierte que estos mensajes pueden inducir a error al hacer creer que las compañías poseen facultades para aplicar sanciones públicas, lo cual contraviene la exigencia de publicidad veraz.

Araya añade que el uso de este concepto en estacionamientos privados podría considerarse publicidad engañosa. No obstante, los registros fotográficos sí pueden ser empleados como evidencia para probar un incumplimiento contractual ante un tribunal.

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Pagos exclusivos por aplicación: ¿Una barrera?

La exigencia de pagar exclusivamente a través de una aplicación o código QR, sin ofrecer alternativas como el efectivo, también ha sido objeto de debate. Para Araya, esta modalidad puede ser discriminatoria para personas que no poseen teléfonos inteligentes, acceso a internet o cuentas bancarias.

Matías Espinoza, docente de Administración Pública del Instituto Profesional IACC, matiza que si bien no es ilegal exigir una aplicación como único método de pago, puede ser cuestionable si no se informa adecuadamente o si crea barreras de acceso injustificadas. Espinoza enfatizó: "Lo fundamental es que las condiciones de pago sean transparentes, razonables y no generen discriminaciones arbitrarias hacia quienes no pueden utilizar estas tecnologías".

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