Este viernes comienza a regir Ley de 40 horas

En su primera etapa hasta 2026, la jornada laboral se reducirá de 45 a 44 horas semanales, lo que no implica descuentos salariales.

25 de Abril del 2024 · 17:50
Este viernes comienza a regir Ley de 40 horas
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Por VLN Radio

Con información de Sala de Prensa

Este viernes 26 de abril comienza a regir la primera etapa de la Ley de 40 horas, por la que las empresas deben obligatoriamente reducir la jornada de trabajo en una hora, de 45 a 44 horas semanales, sin descuento salarial.

La disminución se implementará de forma gradual en un plazo de cuatro años. Así, el 26 de abril de 2026 se llegará a 42 horas semanales y en la misma fecha en 2028, se alcanzarán las 40 horas.

Asimismo, la norma establece un nuevo beneficio para los empleados, que permite canjear la compensación de horas extraordinarias trabajadas como días libres.

Es en ese sentido, la Dirección del Trabajo (DT) emitió un dictamen donde aclara que los trabajadores podrán solicitar que las horas extraordinarias se paguen en dinero, como es hasta ahora o se compensen por días adicionales a los feriados o día libres.

Dicha compensación, sostiene la autoridad laboral, estará regida por el mismo recargo que corresponde a su pago, es decir, “por cada hora extraordinaria corresponderá una hora y media de feriado”.

Para cambiar el pago de horas extras por días libres, debe haber un común acuerdo entre trabajador y empleador, con un limitante de hasta cinco días pagados adicionales de feriado.

Por otra parte, se incorporan otros beneficios como son las llamadas bandas horarias y la jornada semanal de “4×3”, cuando se implementen las 40 horas.

Lo primero dice relación con trabajadores que son madres, padres o cuidadores de niños de hasta 12 años, quienes pueden anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores, lo que determinará también el horario de salida al final de la jornada.

Por ejemplo, si un trabajador que cumpla el requisito mencionado ingresa por contrato a las 9:00 horas y sale a las 17:00, podrá adelantar el ingreso a las 8:00 y retirarse a las 16:00, o bien, retrasar la entrada a las 10:00 y salir a las 18:00.

Ante cualquier incumplimiento a la nueva ley, los afectados pueden realizar un reclamo en la Inspección del Trabajo o demandar directamente ante los Tribunales del Trabajo. Lo anterior, de forma totalmente confidencial si así lo desea el empleado.

En caso de que un empleado trabaje más de 44 horas y que no haya suscrito un pacto individual o a través de su sindicato “le corresponderá que tales horas en exceso le sean pagadas como horas extraordinarias, debiendo siempre suscribir un pacto que justifique su realización y respetar los límites de acuerdo con las reglas generales”, sostiene la DT.

Desde el Gobierno, además, se precisó que no es lícito subdividir la hora a disminuir en 12 minutos diarios durante los cinco días de la semana, lo que no corresponde como cumplimiento de la ley.

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