Dirección del Trabajo recuerda horarios para empleados del comercio en Navidad y Año Nuevo

La normativa contempla multas para empleadores que infrinjan los límites en la hora de salida

24 de Diciembre del 2021 · 09:45
Dirección del Trabajo recuerda horarios para empleados del comercio en Navidad y Año Nuevo
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La Dirección del Trabajo publicó información sobre el funcionamiento del comercio durante los feriados obligatorios e irrenunciables del 25 de diciembre por Navidad y del 1 de enero por Año Nuevo.

Según el organismo, los trabajadores tendrán que estar fuera de sus puestos a las 20:00 horas del viernes 24 y hasta las 06:00 del domingo 26.

Lo anterior se repetirá desde las 20:00 horas del viernes 31 de diciembre hasta las 06:00 del domingo 2 de enero de 2022.

La DT recordó que se deben denunciar las infracciones por incumplimiento a esta normativa en el sitio web, www.direcciondeltrabajo.cl. Las sanciones implican multas que van desde las 5 UTM ($270.855 a la fecha) hasta las 60 UTM ($3.250.260) por cada trabajador afectado.

Asimismo, la entidad apuntó que de esto se exceptúan aquellos trabajadores de restaurantes, establecimientos de entretenimiento como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret y clubes, los que están en aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados.

Se suman los que se desempeñan en el expendio de combustibles, farmacias de urgencia y otras que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia", adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Por otra parte, los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.

Los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable, sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 25 de diciembre del 2020 y/o 1 de enero de 2021, esta vez deberá descansar.

En caso de no cumplir con lo anterior, las multas van desde las 5 hasta las 60 UTM por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.

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