La convivencia en los establecimientos educacionales de Chile atraviesa un momento crítico, marcado por un incremento sostenido de episodios de violencia. Las cifras oficiales de la Superintendencia de Educación revelan que durante el primer semestre de 2026 se alcanzó un máximo histórico en denuncias relacionadas con la convivencia escolar, sumando un total de 6.308 registros.
Este número representa un aumento del 3% respecto al mismo periodo del año anterior. Del total de denuncias, el 55% se relaciona con maltrato entre estudiantes, en un contexto marcado por hechos de extrema gravedad que han afectado a diversas comunidades educativas. Entre los casos más impactantes de este periodo se cuentan el apuñalamiento de una niña de 7 años en La Granja, el fallecimiento de un estudiante de 16 años tras un ataque en San Bernardo, y diversos episodios de violencia dirigida en Calama.
Todo sobre Violencia escolar
En respuesta a esta realidad, la Ley 21.809, conocida como Ley de Convivencia Escolar, publicada el 1 de abril de 2026 y vigente desde el 1 de julio de 2026, introduce un nuevo marco para prevenir y erradicar el acoso, la discriminación y la violencia en las comunidades educativas.
La normativa define la buena convivencia como una coexistencia armónica fundamentada en relaciones inclusivas, solidaridad y la resolución pacífica de conflictos. Entre sus puntos clave, se establece la obligatoriedad de contar con equipos especializados en convivencia, liderados por un Coordinador de Convivencia con dedicación exclusiva.
Además, los colegios deberán implementar un Plan de Gestión de Convivencia Educativa con estrategias de prevención y resolución de conflictos, y se refuerza la protección del personal docente y asistentes de la educación, garantizando su derecho a trabajar en entornos seguros.
La ley también aborda de manera explícita las nuevas formas de violencia digital, definiendo el acoso escolar como cualquier agresión o hostigamiento reiterado, físico o psicológico, que pueda ser perpetrado por cualquier medio, incluyendo expresamente las tecnologías (ciberacoso). Para enfrentar estas amenazas, los establecimientos están obligados a activar protocolos inmediatos ante sospechas de acoso, garantizar canales de denuncia confidenciales y con reserva de identidad, y establecer el deber de reporte para todo el personal adulto de la comunidad ante cualquier hecho de violencia o acoso del que tomen conocimiento.
En cuanto a las sanciones y medidas disciplinarias, la Ley 21.809 estipula que estas deben ser proporcionales a la falta y tener un enfoque formativo. La suspensión, que solo procede si no es posible resguardar a la víctima por otros medios, no podrá exceder los 15 días hábiles y deberá ir acompañada de monitoreo pedagógico.
La expulsión y cancelación de matrícula se consideran medidas excepcionales, requiriendo un informe previo de una comisión técnica que acredite el agotamiento de alternativas pedagógicas previas. Las agresiones de estudiantes o apoderados contra trabajadores del colegio serán consideradas violencia laboral ejercida por terceros, obligando al establecimiento a prestar apoyo legal y presentar las denuncias correspondientes.
Con esta nueva normativa, el Estado reafirma su deber de promover entornos educativos seguros, buscando responder a una crisis de convivencia que exige medidas urgentes para proteger el bienestar de niños, niñas y adolescentes en el país.