Familia de Eduardo Macaya recibiría devolución de fianza de $150 millones que pagó para salir de prisión preventiva

Él monto por la caución que entregó el entorno del condenado por abusar sexualmente de dos menores de edad sería restituido, toda vez que se cumplió el propósito de su comparecencia en el juicio

23 de Julio del 2024 · 17:52
Familia de Eduardo Macaya recibiría devolución de fianza de $150 millones que pagó para salir de prisión preventiva
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En su hogar con arresto domiciliario total, Eduardo Macaya (72), espera que su condena de seis años de cárcel por abusar reiteradamente de dos menores de edad se encuentre firme y ejecutoriada, luego de que la Corte de Apelaciones de Rancagua revocó el lunes la prisión preventiva que había sido impuesta tres días antes, por el Tribunal Oral en lo Penal de San Fernando.

El padre del senador de la UDI, Javier Macaya, quien este martes renunció a la presidencia del partido en medio de la polémica defensa que hizo a su favor, esgrimiría a través de sus abogados recursos judiciales para modificar su pena, según le faculta la ley.

Si bien su reciente paso por la Cárcel de Rancagua fue breve, donde no estuvo en una celda sino que en una habitación del módulo de mujeres con baño privado, Macaya, ya había estado en prisión preventiva entre el 7 de junio y el 15 de julio de 2023.

En dicha ocasión, el entonces imputado por delitos sexuales contra niñas de su círculo familiar tuvo el beneficio de pagar una caución de $150 millones, para cambiar la medida cautelar, la más gravosa del sistema procesal penal, por el arresto domiciliario total y la prohibición de acercarse a las víctimas.

Sin embargo, este dinero ahora no pasaría al Fisco ni a otra entidad, sino que sería devuelto a la familia. En un caso similar del año 2014, respecto a una fianza de $500 mil impuesta a Cristián Labbé, el abogado, Roberto Celedón, explicó al diario La Tercera en dicha ocasión que "esta fianza se le devuelve al acusado. El objeto es asegurar la comparecencia a los fines del procedimiento, que son que pueda ser juzgado ya que se requiere que esté presente y que cumpla lo que la sentencia ordena”.

A lo anterior, se suma que el proceso en contra del condenado fue penal y la corte no ordenó el pago de ninguna suma por conceptos civiles, como una indemnización, por lo que las víctimas no podrían pedir la retención del dinero.

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