Nueva ordenanza de terrazas en Curicó: municipio estandariza el espacio público y prohíbe el uso de mobiliario plástico

La normativa establece exigentes estándares estéticos y técnicos para locales gastronómicos que utilicen el bien nacional de uso público, prohibiendo el uso de sillas plásticas, televisores y parlantes en la calle. El municipio fijó un periodo de marcha blanca hasta febrero de 2027, ofreciendo importantes incentivos económicos a quienes se adecuen de forma anticipada.

22 OCT 2026 - 12:50 | Actualizado: CLST
Nueva ordenanza de terrazas en Curicó: municipio estandariza el espacio público y prohíbe el uso de mobiliario plástico
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Por Marco Andrés Retamal

Con información de Sala de Prensa

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Con el objetivo principal de ordenar los bienes nacionales de uso público y unificar la estética de los espacios destinados a la atención de clientes al aire libre, la Municipalidad de Curicó oficializó la puesta en marcha de la nueva ordenanza para la instalación de terrazas comerciales. La estricta normativa, aprobada de forma unánime por el concejo mediante el Decreto Exento N° 3015, regula minuciosamente la obtención de permisos para el emplazamiento de mobiliario urbano frente a establecimientos que posean patentes comerciales de bar, pub, restaurante, fuente de soda, cafetería o heladería. El reglamento busca dar respuesta a la imperiosa necesidad de contar con una regulación uniforme en la comuna, aspecto que cobra especial relevancia tras los recientes planes de ordenamiento impulsados por la administración del alcalde George Bordachar en sectores tradicionales de la ciudad para estandarizar las ocupaciones de las vías.

Entre las principales exigencias que plantea la ordenanza, se establecen inamovibles parámetros de diseño para no entorpecer el libre tránsito, obligando a los locatarios a garantizar un ancho libre de área peatonal de al menos dos metros para asegurar la correcta accesibilidad universal. En cuanto a la materialidad del mobiliario, el municipio prohibió tajantemente el uso de sillas y mesas de plástico o resina, exigiendo que estas sean construidas de madera, metal o plástico reciclado símil madera. Asimismo, los quitasoles y toldos permitidos deberán ser exclusivamente de color blanco o crema, de tipo retráctil, autorizándose solo un diez por ciento de su superficie para publicidad del propio recinto. Para resguardar la tranquilidad de los vecinos y transeúntes, quedó absolutamente prohibida la instalación y funcionamiento de televisores, parlantes o cualquier tipo de elemento sonoro desde o hacia el área autorizada.

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Respecto a los horarios de atención en la vía pública, el documento alcaldicio detalla que los recintos con patente de restaurante de giro diurno podrán operar sus terrazas de lunes a viernes hasta las 23:59 horas, mientras que los establecimientos de giro nocturno tendrán autorización hasta las 04:00 horas. En ambos escenarios, el margen se ampliará por una hora adicional durante las madrugadas de los días sábados, domingos y festivos. Una vez finalizado el horario establecido, todo el mobiliario deberá ser retirado, quedando prohibido bajo cualquier pretexto que sillas o mesas permanezcan almacenadas en el espacio público.

Para facilitar la transición hacia esta nueva normativa comunal, la municipalidad estableció un periodo de marcha blanca que se extenderá de forma improrrogable hasta el 28 de febrero de 2027, fecha límite para que los locatarios que ya contaban con infraestructuras previas demuelan los cierres irregulares y adapten sus espacios a las nuevas exigencias arquitectónicas. Con el fin de incentivar el rápido acatamiento, las autoridades definieron un esquema de rebajas en el pago de los derechos municipales: quienes implementen los cambios íntegramente antes del 31 de octubre de 2026 obtendrán un 100% de descuento en su tarifa, beneficio que descenderá al 60% para quienes lo hagan durante noviembre, y al 20% para los que cumplan antes del 31 de enero del próximo año. En caso de incumplimiento, la normativa faculta a las autoridades a solicitar la demolición inmediata de la terraza a costa del propietario, sin derecho a indemnización alguna.


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