Corte de Talca ordena al Registro Civil revisar posesión efectiva tras excluir a heredero basándose en normas derogadas

El tribunal de alzada acogió un recurso de protección y determinó que el organismo público actuó de forma ilegal y arbitraria al desconocer la filiación materna de un hermano utilizando una legislación antigua que ya no se encuentra vigente.

05 OCT 2026 - 13:37
Corte de Talca ordena al Registro Civil revisar posesión efectiva tras excluir a heredero basándose en normas derogadas
Foto: Archivo

Por Marco Andrés Retamal

Con información de Sala de Prensa

Añadir VLN Radio en Google Agrega VLN a tus medios preferidos en Google

La Corte de Apelaciones de Talca acogió un recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, luego de que dicha entidad excluyera a un hermano de la causante en el trámite de una posesión efectiva. La controversia legal se generó cuando el organismo público rechazó la calidad de heredero del hombre, argumentando que su filiación materna no estaba determinada según la legislación que regía al momento de su nacimiento, ocurrido en el año 1947.

El origen de este conflicto judicial se remonta a la solicitud de posesión efectiva intestada presentada en julio de 2025 por una familiar, tras el fallecimiento de la causante en el año 2012. En dicha instancia administrativa, el Registro Civil concedió la herencia a tres hermanos, pero marginó a un cuarto integrante de simple conjunción por línea materna, afirmando que la sola anotación del nombre de la madre en su partida de nacimiento no bastaba como reconocimiento suficiente y que se requería un instrumento público adicional, basándose en normativas anteriores a la Ley N°10.271 de 1952.

Todo sobre Registro Civil

Al analizar el caso, el tribunal de alzada constató que en el documento de nacimiento del afectado figuraba expresamente el nombre de su progenitora a petición de ella misma, lo que constituye un reconocimiento plenamente válido de acuerdo con el artículo 188 del Código Civil actual, modificado por la Ley N°19.585 que buscó justamente eliminar las discriminaciones históricas entre las distintas categorías de hijos. Sobre la fundamentación del servicio público para rechazar el vínculo familiar, los magistrados determinaron en su fallo que la resolución dictada el 26 de agosto de 2025 "se aparta de la legislación aplicable al caso, actualmente vigente, por lo que tal decisión resulta ser ilegal y, por ende, arbitraria pues carece de razonabilidad, la que se traduce en una discriminación arbitraria puesto que se sustenta en normas derogadas".

Finalmente, la Corte de Talca concluyó que exigir formalidades superadas por el ordenamiento jurídico vulnera abiertamente las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad del afectado, al impedirle de manera injustificada acceder a sus derechos hereditarios. Por esta razón, la justicia acogió la acción constitucional, ordenó dejar sin efecto la medida impugnada y obligó al Servicio de Registro Civil e Identificación a emitir una nueva resolución sobre la herencia intestada que reconozca la relación filial e incluya al hermano excluido.

Seguir leyendo

Suscríbete gratis

Recibe lo mejor de VLN en nuestros Newsletters, entregados directamente a usted de forma gratuita

Ver detalle

Lo último