Fisco deberá pagar 54 millones de pesos por muerte de reo en penal de Puente Alto
El Tercer Juzgado Civil de Santiago determinó responsabilidad de Gendarmería por falta de servicio en la seguridad del recinto, donde un joven de 19 años falleció tras una riña.
El Tercer Juzgado Civil de Santiago ha dictaminado que el Fisco de Chile deberá desembolsar una suma total de 54 millones de pesos como indemnización. Este monto está destinado a la madre y los abuelos de Nicolás Alejandro Pavez Uribe, un joven de 19 años que perdió la vida al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puente Alto, tras verse involucrado en una riña con otro interno. El trágico suceso ocurrió el viernes 21 de septiembre de 2018 en la Torre 4 del recinto.
La familia del fallecido argumentó que, a pesar de que Pavez Uribe había sufrido una agresión grave el 3 de mayo del mismo año, la cual le causó un trauma abdominal por arma blanca y recibió amenazas de muerte, Gendarmería no implementó las medidas de resguardo necesarias para garantizar su seguridad.
En la resolución emitida esta semana, la jueza Soledad Araneda Undurraga estableció la responsabilidad del servicio penitenciario, concluyendo que no se cumplieron los deberes legales de seguridad para los internos. El fallo señala que el recinto presentaba problemas de hacinamiento y carecía de cámaras de vigilancia.
La sentencia indica claramente que “No se cumplió el deber legal de seguridad y, además, no se ejerció el deber de fiscalización en la fabricación de armas en dicho recinto y, por consiguiente, es permisible tener asentada la falta de servicio por parte de Gendarmería de Chile”.
No obstante, la resolución también reconoce las complejas circunstancias en las que opera Gendarmería, señalando que esto “no significa en caso alguno desconocer las dificultades a las que se ve expuesta Gendarmería de Chile para cumplir sus fines propios, entre ellos, a modo ejemplar, escasa infraestructura, insuficientes recursos económicos y humanos para la dotación penal actual, en relación al aumento de peligrosidad de los internos en los distintos centros de detención del país”.
Respecto a la defensa del Fisco, que argumentaba no ser responsable al atribuir los daños exclusivamente a terceros, el tribunal desestimó dicha alegación. El juzgado fundamentó su decisión en que se comprobó durante el proceso que el actuar de Gendarmería presentó falencias en las medidas de seguridad. Específicamente, se determinó que “En cuanto a la alegación de Fisco de Chile referida a que no le corresponde responder por tratarse de daños imputables exclusivamente a terceros, toda vez que del mérito del proceso se advierte que el ataque fatal ocasionado al sr. Pavez Uribe fue realizado por una tercera persona, deberá ser desestimada al haberse comprobado en la tramitación del proceso que el actuar de Gendarmería de Chile presentó falencias en las medidas de seguridad adoptadas, pues no dio cumplimiento a la obligación de contar con un sistema de vigilancia para garantizar la seguridad y resguardo de los internos ni acreditó la adopción de medidas tendientes a la fiscalización y a evitar la confección, porte y uso de armas blancas artesanales o hechizas por parte de los internos del Centro de Detención Preventiva de Puente Alto”.