Corte de Apelaciones de Talca anula expulsión de ciudadano haitiano y exige a Migraciones revisar su caso
El tribunal de alzada acogió un recurso de amparo al considerar que el plazo de diez días hábiles otorgado por el Servicio Nacional de Migraciones para tramitar y legalizar antecedentes desde el extranjero era materialmente imposible de cumplir. La justicia ordenó retrotraer el procedimiento y brindar un nuevo periodo para la entrega de la documentación.
La Corte de Apelaciones de Talca acogió una acción constitucional de amparo interpuesta a favor de un ciudadano de nacionalidad haitiana en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Este fallo deja sin efecto una resolución dictada en enero de 2025, la cual rechazaba su solicitud de residencia definitiva y disponía su abandono del territorio nacional en un plazo de quince días. La orden de expulsión se fundamentaba en que el extranjero no presentó un certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y el comprobante de pago de una multa dentro de un exiguo plazo previo de diez días hábiles otorgado por la autoridad administrativa.
Al analizar los antecedentes presentados, el tribunal de alzada estableció que el actuar de la Administración del Estado debe ceñirse estrictamente a los principios de racionalidad y proporcionalidad. En su resolución, los magistrados argumentaron que exigir la obtención, legalización, certificación consular y traducción oficial de estos documentos en apenas diez días resulta ser una exigencia "material y objetivamente de imposible cumplimiento, atendida la crisis política y social que vive su país de origen, esto es, Haití". Asimismo, el fallo de la Corte señala explícitamente que un requerimiento de esta naturaleza transforma el derecho a defensa en una formalidad ilusoria y que "prescinde de los tiempos reales de la burocracia internacional, carece de razonabilidad lógica".
La acción judicial, interpuesta por el abogado Daniel Esteban Ortega Cadena, expuso que el recurrente nunca tuvo la intención de eludir la normativa vigente. Como prueba de ello, el ciudadano extranjero continuó realizando todos los trámites necesarios hasta conseguir el certificado emitido por la Dirección Central de Policía Judicial de su país el 31 de marzo de 2026, el cual fue traducido oficialmente en Chile el 6 de julio del mismo año, acreditando fehacientemente que no registra antecedentes penales. Frente a estos hechos, el tribunal estimó que mantener a firme una orden de abandono basándose exclusivamente en el incumplimiento de un plazo respecto a un documento que finalmente fue obtenido, resulta desproporcionado y privilegia un rigorismo formal por sobre el fondo del asunto.
Finalmente, la justicia ordenó al Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el procedimiento migratorio y otorgar al afectado un plazo no inferior a noventa días hábiles para incorporar formalmente sus antecedentes al expediente y regularizar el pago de multas pendientes si correspondiera. Una vez concretada la recepción de dichos documentos, el organismo público deberá emitir un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud de residencia definitiva en un periodo que no exceda los sesenta días, bajo apercibimiento legal en caso de incumplimiento.