Corte Suprema condena a notario de Rancagua a pagar millonaria indemnización por negligencia en fraudulenta compraventa

El máximo tribunal determinó que el ministro de fe incumplió sus deberes legales al no presenciar personalmente la firma de una escritura pública, omisión que permitió a un grupo de suplantadores concretar una millonaria estafa inmobiliaria utilizando cédulas de identidad falsas.

28 SEP 2026 - 11:40
Corte Suprema condena a notario de Rancagua a pagar millonaria indemnización por negligencia en fraudulenta compraventa
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Por Marco Andrés Retamal

Con información de Sala de Prensa

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La Corte Suprema condenó al notario titular de la Segunda Notaría de Rancagua a pagar una millonaria indemnización a una empresa que resultó víctima de un millonario fraude inmobiliario. El fallo, dictado recientemente por la Primera Sala del máximo tribunal, estableció que el ministro de fe incurrió en un incumplimiento de sus deberes legales y de la llamada "lex artis" notarial, al no verificar de manera presencial y directa la identidad de los comparecientes durante la firma de una escritura pública de compraventa celebrada el 28 de junio de 2017. En dicha oportunidad, sujetos desconocidos que portaban cédulas de identidad falsificadas suplantaron a los verdaderos representantes de una sociedad dueña de dos lotes industriales ubicados en la comuna de Lampa.

Durante el proceso judicial, quedó acreditado y fue reconocido por el propio profesional demandado que él no presenció personalmente la suscripción del documento, actuación que fue delegada a un dependiente de la notaría encargado de confeccionar la matriz. Tras la firma del contrato fraudulento, la empresa compradora entregó dos vales vista para el pago del precio total acordado, los cuales quedaron bajo la custodia del notario. Posteriormente, uno de estos documentos bancarios, por un monto exacto de $565.147.385 pesos, fue retirado desde el oficio notarial por los estafadores y cobrado en un banco utilizando un mandato especial falso que había sido tramitado previamente en una notaría de Santiago.

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Al resolver el fondo del caso, la Corte Suprema determinó que la omisión del notario de Rancagua constituyó una falta a la garantía de fe pública que exige la ley. En su sentencia de reemplazo, el tribunal argumentó textualmente que "la obligación que pesa sobre el notario no consiste en garantizar de manera absoluta la autenticidad material de toda cédula de identidad que se le exhiba, sino en cumplir personalmente y con la diligencia propia de su ministerio las actuaciones de comprobación que permitan otorgar fundadamente fe de la identidad de quienes comparecen". Asimismo, los magistrados recalcaron que el actuar del demandado "privó al acto del control personal que precisamente justifica la intervención del ministro de fe y que constituye una de las garantías preventivas destinadas a evitar que la apariencia de autenticidad propia del instrumento público sea utilizada para la perpetración de actos fraudulentos".

Finalmente, el máximo tribunal concluyó que en la materialización de este perjuicio económico concurrieron dos factores causales de manera equivalente: la negligencia del notario al autorizar la compraventa inicial y la posterior utilización del mandato falso para lograr el cobro del dinero. Por este motivo, la justicia ordenó al notario demandado asumir el cincuenta por ciento del daño emergente acreditado, condenándolo a pagar la suma total de $282.573.692 pesos a la empresa afectada, cifra a la que se deberán sumar los reajustes e intereses correspondientes calculados desde la fecha de notificación de la demanda.

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