Corte Suprema absuelve a conductor en estado de ebriedad al no acreditarse el desplazamiento del vehículo
El máximo tribunal estableció que la sola presencia de una persona bajo los efectos del alcohol en el asiento del conductor con el motor encendido es insuficiente para configurar el delito, requiriéndose una conducta activa de desplazamiento.
En un relevante fallo jurisprudencial sobre delitos de tránsito, la Segunda Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de nulidad presentado por la defensa y absolvió a un hombre que había sido condenado por el Juzgado de Garantía de Los Andes como autor del delito de conducción en estado de ebriedad. La decisión del máximo tribunal se fundamentó en que las pruebas del juicio no lograron acreditar que el vehículo haya registrado un movimiento o desplazamiento efectivo al momento del procedimiento policial.
De acuerdo con los antecedentes del proceso, el imputado fue sorprendido por personal policial al interior del automóvil en estado de ebriedad y con una de las ruedas del móvil pinchada. Pese a que las instancias inferiores determinaron que la conducta constituía delito al tratarse de una falta de peligro abstracto prevista en la Ley de Tránsito, la Sala Penal de la Corte Suprema estimó que el tipo penal exige de manera taxativa la acción verbalizada de "conducir", la cual supone poner en marcha y desplazar el vehículo de un punto a otro por la vía pública.
Al analizar la tipicidad del hecho cometido, el tribunal supremo enfatizó que encontrarse posicionado frente al volante de un automóvil estacionado —aun cuando mantenga el motor encendido o presente averías mecánicas— no resulta suficiente para estructurar la ejecución del verbo rector del delito penal. Por este motivo, al ser calificada como una conducta atípica por la falta del elemento de desplazamiento, la Corte Suprema anuló la sentencia condenatoria de origen y dictó una sentencia de reemplazo en la que absolvió definitivamente al imputado.