Este lunes entró en vigencia la nueva normativa de la Superintendencia de Salud, la que señala que las enfermedades relacionadas a la salud mental dejarán de ser consideradas como preexistencias en las isapres.
Según establece la circular N° 396 del organismo, estas entidades “no pueden consultar ni exigir a los potenciales afiliados la declaración de enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales propias o de sus beneficiarios, como tampoco pedir antecedentes clínicos o realizar entrevistas que revelen esos diagnósticos”.
Desde la Superintendencia, se indicó que la normativa se enmarca en la ley 21.331, con el fin de reconocer y dar protección a los derechos de las personas en la atención de salud mental.
Asimismo, se señala que esta medida se suma a otros avances en favor de los afiliados, como la no discriminación por identidad de género, la nueva tabla de factores que no diferencia valores entre hombres y mujeres en la contratación de un plan de salud, el fin de los planes con cobertura reducida de parto y que el Síndrome de Down deje de ser considerado una enfermedad.
Por otra parte, a partir del 1 de marzo las isapres “no podrán comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones de salud relacionadas con enfermedades mentales, discapacidades psíquicas o salud mental”.
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