La Tesorería General de la República (TGR) ha presentado una apelación contra una sentencia que declaró prescrita una deuda tributaria de Comercializadora Cugat SpA, extinguiendo así un cobro que ascendía a $30.232.487.243, incluyendo capital, reajustes, intereses y multas.
La decisión judicial, ratificada por el 2do Juzgado Civil de Rancagua, se fundamenta en que el Fisco no realizó acciones de cobro sobre esta deuda en el plazo de tres años establecido por ley desde su emisión. Este período es el lapso en el cual las obligaciones deben ser pagadas, o de lo contrario, se declaran prescritas.
Adicionalmente, la sentencia ordenó la eliminación de la sociedad de la lista de deudores morosos en relación con las deudas cubiertas por este proceso.
En su recurso de apelación, la Tesorería argumenta que la acción judicial carece de sentido, dado que la deuda ya no se mantenía como vigente y no existían gestiones de cobro pendientes. Sostienen que se les “atribuye una derrota judicial en una controversia que ya carecía de objeto”.
Los antecedentes del caso, detallan que la firma dueña de los Supermercados Cugat adeudó a la Tesorería $6.246.932.313, monto que, sumado a reajustes, intereses y multas, alcanzó los $30,2 mil millones. Estas obligaciones correspondían a vencimientos entre el 13 de septiembre de 2010 y el 12 de enero de 2017. A pesar de iniciarse procesos de cobranza, la TGR declaró la incobrabilidad de los mismos en 2021.
El tribunal, citando el Código Tributario, recordó que “transcurrido el plazo de tres años a los que se refieron los artículos 200 y 201, prescribirá, en todo caso, la acción del Fisco”. Este plazo se computa desde la expiración del período legal para el pago, dependiendo del tipo de impuesto.
Con base en esto, se acreditó la inacción de la Tesorería en el cobro a Comercializadora Cugat, acogiendo la demanda y ordenando la eliminación de las deudas y sus accesorios. También se dispuso que debe “eliminarse de la nómina de deudores morosos (…) respecto a los folios cuya prescripción se ha declarado”.
No obstante, la TGR no fue condenada en costas, ya que el tribunal consideró que existía “por haber tenido motivo plausible para litigar”.
La sentencia fue emitida el 23 de mayo, y el 3 de junio, el abogado David Muse Ortiz, en representación del Fisco, interpuso el recurso de apelación. La defensa señaló que se notificó un requerimiento de pago, lo cual, según la ley, interrumpió la prescripción “sin que comenzara a correr un nuevo plazo de prescripción mientras el Fisco se encontraba ejerciendo su acción de cobro”.
La defensa añadió que, durante el juicio, se informó al tribunal que la Tesorería “había practicado el descargo de la deuda de la demandante, circunstancia acreditada mediante certificado de deuda acompañado en autos. Endicha oportunidad se señaló expresamente que la deuda había sido descargada y que ello constaba en el certificado respectivo”.
Se insistió en que la controversia carecía de fundamento. “La contradicción es evidente: si la deuda ya estaba descargada, si no existía pretensión actual de cobro, y si la propia Tesorería acompañó certificado que daba cuenta de dicha situación, no había objeto sobre el cual pudiera recaer una sentencia en juicio ordinario, declarativa de prescripción”, se argumentó, añadiendo que la sentencia “causa agravio al Fisco porque le atribuye una derrota judicial en una controversia que ya carecía de objeto por una actuación administrativa previa de Tesorería”.
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