Ante la llegada de sistemas frontales, es una escena recurrente que vehículos, tanto de transporte público como particulares, al transitar a alta velocidad por calles con acumulación de agua, terminen mojando a los peatones en las veredas. Sin embargo, esta acción no está exenta de consecuencias legales.
La normativa vigente, específicamente la Ley de Tránsito, sanciona este tipo de comportamiento. Para que la infracción se materialice, el peatón afectado debe realizar la denuncia correspondiente ante Carabineros, aportando la evidencia necesaria que vincule al conductor con el hecho.
Todo sobre Sistema Frontal
El artículo 122 de la Ley de Tránsito establece que los conductores deben extremar las precauciones para evitar mojar las aceras y a los transeúntes cuando circulen por vías con agua acumulada. El incumplimiento de esta norma puede acarrear multas que oscilan entre 0,5 y 1 UTM, lo que se traduce en un monto que va desde aproximadamente $35.000 hasta más de $71.000.
En caso de ser víctima de esta situación, se recomienda buscar la asistencia de Carabineros o personal municipal presente en el lugar para identificar al vehículo infractor. Si esto no es posible, se debe acudir a la comisaría más cercana para formalizar la denuncia, proporcionando la placa patente del automóvil y cualquier prueba disponible, como grabaciones de video o testimonios de testigos.