Este miércoles, la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente decretó la prisión preventiva para dos carabineros formalizados por los delitos de tortura al interior de la 43° Comisaría de Peñalolén, en contexto del estallido social.
En tanto, el tercero de ellos, fue formalizado por el delito de apremios ilegítimos y quedó con la medida cautelar de arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a las víctimas.
"Fiscalía Oriente obtiene prisión preventiva para dos carabineros por delito de tortura en 43°Comisaría de Peñalolén: Prisión por peligro para la seguridad del Estado", aseguró en su cuenta de Twitter.
Asimismo, el organismo público aclaró que se "expuso como antecedente video de agresiones ocurridas en octubre 2019. 4 víctima era menores".
Evidencias e investigación
El fiscal Manuel Guerra detalló que la detención de los tres funcionarios se realizó "producto de la investigación llevada adelante por el Ministerio Público, junto a Carabineros de Chile se logró determinar la existencia de una serie de hechos constitutivos de delito de tortura".
"De estos hechos fueron víctimas seis personas, cuatro menores de edad y dos adultos, durante el día 20 de octubre en la noche y hasta la madrugada del día siguiente", añadió.
Además, manifestó que lo ocurrido es "particularmente grave, ya que afecta los derechos fundamentales de personas que se encontraban en calidad de detenidas, y particularmente grave cuando se trata de menores de edad".
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En la instancia, Fiscalía presentó fotografías de las agresiones ocurridas en el calabozo de la Comisaría de Peñalolén, como también, menores de edad golpeados, los que estuvieron una hora con los brazos arriba contra la pared.
Finalmente, el Tribunal estableció que la libertad de los detenidos representan un peligro para la seguridad del Estado. Se fijaron 100 días para la investigación y ambos uniformados deberán cumplir la medida cautelar en Santiago 1.
Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra. (Artículo 04 del Código Procesal Penal)