Confirman indemnización de $18 millones para temporera que cayó de una escalera

La Corte de Apelacioes ratificó la condena en contra de la empresa empleadora por no adoptar las medidas de seguridad necesarias, desestimando los recursos de nulidad presentados por ambas partes tras la grave caída de una recolectora de ciruelas.

22 SEP 2026 - 17:10
Confirman indemnización de $18 millones para temporera que cayó de una escalera
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La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó los recursos de nulidad y confirmó la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, la cual condenó a la empresa Kamapu SpA a pagar una indemnización de 18 millones de pesos por concepto de daño moral a una trabajadora agrícola. El accidente laboral ocurrió en el mes de febrero de 2025, momento en que la demandante se encontraba realizando labores de recolección de ciruelas en un predio y sufrió una caída desde una escalera, lo que le provocó una fractura en su pie derecho. El tribunal de primera instancia determinó que la entidad empleadora no adoptó las medidas necesarias para proteger de manera eficaz la vida y la salud de la operaria durante la faena.

Frente a la resolución inicial, la empresa presentó un recurso de nulidad argumentando que había cumplido con las obligaciones de seguridad que establece el artículo 184 del Código del Trabajo, asegurando que la trabajadora recibió las inducciones, capacitaciones y elementos de protección personal correspondientes para la cosecha. En su defensa, la firma atribuyó la responsabilidad del hecho a la propia afectada, afirmando que el accidente se originó exclusivamente por una incorrecta colocación de la escalera. Sin embargo, la Corte de Rancagua descartó estos argumentos, explicando que el recurso pretendía modificar los hechos ya establecidos en la sentencia y revisar nuevamente la valoración de las pruebas documentales y testimoniales. En este sentido, el fallo emitido el 27 de agosto de 2026 precisó textualmente que la causal legal invocada "supone mantener inalterados los hechos establecidos por el tribunal de la instancia y no habilita para efectuar una nueva valoración de la prueba en la presente instancia", según informó Diario Constitucional.

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Por su parte, la parte demandante también dedujo un recurso de nulidad buscando establecer un régimen de subcontratación para responsabilizar a la Sociedad Agrícola Las Pataguas SpA por el accidente. La trabajadora argumentó que las labores se desarrollaban en las dependencias y en beneficio de dicha sociedad, señalando además que las escaleras utilizadas eran de su propiedad. No obstante, el tribunal de alzada también rechazó esta acción legal, concluyendo que la infracción denunciada se sustentaba en un presupuesto fáctico distinto al fijado en la sentencia original, donde ya se había establecido que no existían antecedentes probatorios que justificaran atribuirle la calidad de empresa principal. De esta forma, la justicia desestimó ambos recursos sin el pago de costas, manteniendo íntegramente el dictamen a favor de la temporera.


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