El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) ha solicitado a la Contraloría revisar su decisión de iniciar un procedimiento disciplinario relacionado con las posibles responsabilidades administrativas tras una auditoría sobre la concesión de pensiones de gracia a las víctimas del estallido social.
Es importante recordar que el INDH supervisó el proceso para otorgar este beneficio a las personas afectadas durante las manifestaciones de octubre de 2019.
Después de la investigación, la Contraloría General de la República informó que 58 de los beneficiarios de las pensiones de gracia tienen antecedentes penales, que incluyen delitos violentos. Además, en 10 casos, no se presentaron antecedentes médicos para respaldar las solicitudes de beneficio.
Con respecto a este último punto, el INDH ha pedido reconsiderar la decisión, argumentando que su responsabilidad se limitó a verificar la calidad de las víctimas de violaciones a los derechos humanos en el contexto de la crisis de octubre de 2019.
En palabras del INDH: "Como puede apreciarse, el otorgamiento del beneficio de la pensión de gracia, previsto en las glosas presupuestarias, estaba radicado en el Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, que ejecuta esta tarea a través del Departamento de Acción Social, y de la comisión especial asesora. El INDH no tenía ni tuvo intervención alguna en este proceso, restringiéndose su actuación a la acreditación de la calidad de víctima de violación a los derechos humanos de las personas afectadas y que lo requirieren".
"A este último respecto, es importante señalar que todas las pensiones otorgadas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por decisión de esa cartera, lo fueron en virtud de la glosa de personas afectadas en el contexto de las manifestaciones y no conforme a la de víctimas acreditadas por el INDH", sentencian.
Además, el INDH subraya que "la evaluación o acreditación de lesiones y el menoscabo laboral que puedan ocasionar, no solo se encuentra fuera de las facultades que la Ley N°20.405 otorga al INDH, sino que resultan tareas completamente ajenas a la misión y competencias de este".
En ese sentido, enfatizan que, de acuerdo con sus atribuciones, "al INDH sí le es posible acreditar la condición de víctimas de violaciones a los derechos humanos de los casos conocidos en el ejercicio de sus funciones y esto, con independencia del resultado de las acciones penales seguidas, eventualmente, en dichos casos".
El organismo recordó la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, donde se indica que "se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales".
"De acuerdo con la regla transcrita, para acreditar a una persona como víctima de violación de sus derechos humanos, para efectos de optar al beneficio previsto en las glosas presupuestarias citadas, uno de los criterios que se requería probar era la existencia de un daño provocado por acciones u omisiones de las características arriba indicadas", precisan.
"El sufrimiento emocional podía constituir por sí solo a una persona en víctima de violación de sus derechos humanos", explican.
En relación con las querellas presentadas, "el INDH utilizó en los casos con querella presentada por la institución -como ocurre en los diecinueve casos observados originalmente- los mismos documentos y evidencias de que dispuso en los procesos judiciales en curso, contando con la colaboración e información aportadas por organismos vinculados a la atención de las víctimas como el Programa Integral Reparación Ocular (actual PACTO), dependiente del Ministerio de Salud, la Unidad de Atención a Víctimas y Testigos, del Ministerio Público, y el Centro de Apoyo a Víctimas de Delitos (CAVD), del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, efectuando las coordinaciones necesarias para ello".
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