Cámara de Diputados votará hoy segundo retiro del 10% de fondos previsionales

La iniciativa, que presenta similitudes y diferencias con el primer proyecto que fue aprobado, será discutida en la cámara baja para luego pasar al Senado

10 de Noviembre del 2020 · 10:36
Cámara de Diputados votará hoy segundo retiro del 10% de fondos previsionales
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Durante este martes, los comités parlamentarios de la Cámara de Diputadas y Diputados votarán sobre el proyecto de ley que permitiría un segundo retiro del 10% de los fondos de pensiones, ahorrados en las AFP.

Si la iniciativa es aprobada en esta etapa, posteriormente pasará al Senado a un segundo trámite constitucional.

Así como en la primera ocasión, se establecería como monto máximo a sacar el equivalente a 150 UF y un mínimo de 35 UF. En caso de que el 10% de los fondos acumulados sea inferior a 35 UF, el afiliado podrá acceder hasta dicha cifra en su totalidad.

En esta pasada por la cámara baja, se discutirán además las iniciativas para que las personas con enfermedades terminales puedan retirar todo o una parte de sus ahorros previsionales.

En cuanto a las novedades del proyecto, a diferencia de la primera vez los fondos retirados constituirán renta para todos los efectos legales, siempre y cuando sean superiores a 35 UF. Sin embargo, quienes tributen en los primeros tres tramos de la Ley de Impuesto a la Renta, estarán exentos de pagar impuestos.

Con lo anterior, la remuneración y renta imponible promedio, corresponderá al promedio de las últimas 12 remuneraciones y rentas declaradas en el sistema en los últimos 10 años.

Por otra parte, el dinero solicitado se entregaría en una sola cuota por parte de las AFP’s, con un plazo máximo de 30 días hábiles desde que el afiliado ingrese su solicitud ante estas entidades.

En cuanto a la facultad de acceder al 10% de los fondos de padres o madres, por parte de quienes se les adeudan pensiones alimenticias, ya no será necesario pedir la retención ante el tribunal. Esto, ya que la entrega de los fondos estará sujeta a ello, además de la suspensión y embargabilidad.

Otra diferencia en este segundo retiro, es que los afiliados que elijan hacerlo podrán después reintegrar todo o parte del dinero a través de una cotización voluntaria adicional. Esta debe ser equivalente al 5% mensual, calculada sobre la última remuneración cotizada.

Asimismo, podrá enterarse durante todo el período que sea necesario para restituir el saldo retirado reajustado, sin perjuicio de su facultad de suspenderlo o discontinuarlo.

Por último, las autoridades en ejercicio que opten por retirar su 10%, deberán incorporar el monto retirado a su declaración de patrimonio e intereses, dentro del plazo de 10 días hábiles desde que accedió a éste.

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