Para la gran mayoría de los conductores en Chile, la revisión técnica anual es un requisito indispensable para poder circular con sus vehículos. Este procedimiento, que implica un chequeo exhaustivo, tiene como objetivo principal prevenir accidentes y garantizar la seguridad vial.
Mantener este documento al día no es solo una recomendación, sino una obligación legal para transitar sin inconvenientes.
Calendario de Revisión Técnica: Mayo y los meses siguientes
Cada año se establece un calendario que define los plazos máximos para realizar la revisión técnica vehicular. La fecha límite para cada automovilista está determinada por el último dígito de la placa patente de su vehículo. Este calendario se mantiene vigente anualmente.
Según la programación establecida, durante mayo de 2026, les corresponde realizar la revisión técnica a los vehículos cuyas patentes terminan en el número 2. A continuación, se detalla el cronograma para los meses restantes del año:
- Mayo: Vehículos con patente terminada en 2.
- Junio: Vehículos con patente terminada en 3.
- Julio: Vehículos con patente terminada en 4.
- Agosto: Vehículos con patente terminada en 5.
- Septiembre: Vehículos con patente terminada en 6.
- Octubre: Vehículos con patente terminada en 7.
- Noviembre: Vehículos con patente terminada en 8.
- Diciembre: No hay un dígito asignado para este mes en el calendario actual.
Consecuencias de no realizar la Revisión Técnica
Circular sin la revisión técnica vehicular vigente puede acarrear importantes sanciones. No solo se arriesga el pago de multas, sino también la posible confiscación del vehículo o la imposibilidad de renovar el permiso de circulación.
La Ley de Tránsito establece que las infracciones por no contar con la revisión técnica al día pueden ser calificadas como leves o gravísimas, con multas que oscilan entre 1 y 1,5 UTM. Considerando el valor de la UTM en mayo de 2026, esto se traduce en un rango de entre $70.588 y $105.882.
La normativa vigente otorga un beneficio del 25% de descuento en la multa si esta se cancela dentro de los primeros 5 días posteriores a su notificación. Sin embargo, la reincidencia en esta falta dentro de un período de tres años puede duplicar el monto de la multa, y triplicarlo en casos de reincidencia posterior. Adicionalmente, la ley contempla la posibilidad de remover la licencia de conducir por acumulación de multas o por reincidencia en la infracción.