Adiós al 600: Nuevas reglas para llamadas de cobranza y cómo saber si son legítimas

La Subsecretaría de Telecomunicaciones eliminó la obligación de usar prefijos específicos para las llamadas de cobranza extrajudicial, lo que dificulta la identificación de estas comunicaciones. Conoce tus derechos como consumidor.

27 de Junio del 2026 · 18:10
Adiós al 600: Nuevas reglas para llamadas de cobranza y cómo saber si son legítimas
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La forma en que las empresas de cobranza se comunicarán con los chilenos está a punto de cambiar drásticamente. La Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) ha modificado su normativa, poniendo fin a la obligatoriedad de que las compañías utilicen los prefijos 600 y 809 para las gestiones de cobranza extrajudicial.

Esta decisión surge tras un fallo de la Corte Suprema, que acogió un recurso de amparo económico presentado por la Asociación Gremial de la Industria de Retail Financiero. El gremio argumentó que la identificación de estas llamadas como “servicios complementarios” o spam afectaba su labor de gestión de deudas. Con este dictamen, las empresas obtuvieron la luz verde para que Subtel publicara los cambios regulatorios en el Diario Oficial.

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En la práctica, esto significa que las empresas de cobranza y el sector retail ya no estarán forzadas a mostrar los números 600 o 809 en tu pantalla cuando intenten contactarte por una deuda pendiente. Ahora, es probable que recibas llamadas desde números de red fija tradicionales o combinaciones numéricas que imitan a teléfonos celulares comunes, haciendo más complejo discernir de inmediato si se trata de una comunicación legítima o no.

Desde el ámbito regulador se ha señalado que estas comunicaciones son consideradas parte de la actividad económica legítima, siempre y cuando se realicen dentro del marco legal establecido.

A pesar de la eliminación del prefijo 600 como indicador visual, la legislación chilena continúa protegiendo a los consumidores frente al acoso telefónico. Las empresas de cobranza extrajudicial deben adherirse estrictamente a las siguientes normativas:

  • Horarios permitidos: Las llamadas solo pueden efectuarse de lunes a sábado, entre las 08:00 y las 20:00 horas. Quedan prohibidas las comunicaciones los domingos y días festivos.
  • Frecuencia máxima: Existe un límite en la cantidad de contactos semanales permitidos para informar sobre una deuda vencida. Superar este límite constituye una infracción.
  • Prohibición de hostigamiento: Las empresas no pueden divulgar tu situación financiera a tu empleador, compañeros de trabajo, familiares o vecinos, ni realizar acciones que vulneren tu privacidad en el ámbito laboral o familiar.

Si una empresa te contacta fuera de los horarios establecidos o excede el número permitido de llamadas utilizando estos nuevos números sin prefijo, tienes el derecho de registrar los detalles y presentar un reclamo formal ante el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac). El objetivo es solicitar el cese inmediato de cualquier práctica de hostigamiento.

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