La Corte de Apelaciones de Santiago ha ratificado una multa de 1.000 UTM, equivalente a más de 71 millones de pesos, impuesta a la Compañía General de Electricidad (CGE). La sanción se originó por demoras en la respuesta a solicitudes de conexión de equipos de autogeneración residencial durante el año 2025. La compañía había presentado una reclamación de ilegalidad contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), la cual fue desestimada por el tribunal.
En su resolución, la Corte determinó que no existió ilegalidad ni arbitrariedad en la actuación de la SEC. El fallo señala que "la reclamante, que no discute la efectividad de los retrasos, pretende excusarse en el incremento del volumen de solicitudes ingresadas durante el segundo trimestre de 2025; sin embargo, tal alegación no resiste el análisis a la luz de los antecedentes del proceso".
Todo sobre CGE
La decisión judicial se fundamenta en que "el aumento de la demanda por conexión de equipamientos de generación residencial durante el año 2025 no puede calificarse de imprevisible para un operador profesional del rubro eléctrico". Se detalla que, tras un alza superior al 50% en las tarifas eléctricas durante 2024, los usuarios buscaron activamente alternativas de autoabastecimiento, como la instalación de paneles fotovoltaicos, lo que generó un incremento en las solicitudes de conexión.
El tribunal consideró que una empresa concesionaria de servicio público, con conocimiento del mercado y la gestión profesional de su red, debió haber anticipado este aumento en la demanda y tomado las medidas operativas necesarias para cumplir con los plazos reglamentarios. El fallo también enfatiza que los atrasos no fueron incidentes aislados, sino que involucraron "tres infracciones distintas que comprometieron, en conjunto, más de 1.270 trámites durante un período de tres meses, lo que revela una insuficiencia estructural en la gestión de los procesos de conexión antes que la irrupción de un acontecimiento irresistible".
Finalmente, la Corte concluyó que "Por las consideraciones precedentes, no advirtiéndose ilegalidad ni arbitrariedad en la actuación de la SEC, sea en la constatación de los hechos, en su calificación jurídica, en la motivación de los actos impugnados o en la determinación del quantum de la sanción, la reclamación será desestimada en todas sus partes".