El 4 de diciembre de 2024, el juez federal de primera instancia, Alejandro Sánchez Freytes, recibió los argumentos presentados por la defensa de Agustín O’Ryan Soler (21 años), cuya causa está radicada Juzgado Federal N°2 de Córdoba, en relación a la solicitud de extradición formulada el 30 de mayo de 2024 por la Corte de Apelaciones de Talca, a requerimiento del Juzgado de Garantía de Curicó.
El expediente detalla los fundamentos formulados por el abogado de O’Ryan Soler, Tristán Gavier, para requerir la nulidad del proceso de extradición, que fue declarada procedente por la magistratura por lo que tras ser apelado, pasará a la Corte Suprema Argentina.
Lo expuesto por la defensa, tiene relación a que “la detención (…) fue efectuada de manera ilegal, debido a que “se logró siguiendo los movimientos migratorios de la progenitora del requerido, es decir, que tuvo su origen en la irregular inserción de los padres del reclamado en el Sistema de Búsqueda de Interpol, toda vez que no eran objeto de investigación policial, ni existía orden judicial en su contra”.
Lo anterior, debido a que existía un recursos de amparo por parte de la Corte Suprema de Chile, que dejaba sin efecto una orden de detención de búsqueda en su contra.
Sobre este último punto, el Ministerio Público Fiscal, representado por Enrique Senestrari, sostuvo que la búsqueda de O’Ryan Soler estaba inserta dentro una notificación roja, la cual está dirigida a las fuerzas de seguridad de todo el mundo para localizar y detener provisionalmente a una persona, a la espera de su extradición o entrega, o de una acción judicial similar. Lo anterior, suscrito en un pacto de colaboración entre países suscritos en torno a un tratado internacional.
La defensa, además, hizo hincapié en el estado y sobrepoblación actual del sistema carcelario chileno, “en su conexión con la prohibición de someter al requerido a tortura, u otras penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes”.
Esto, se basa en un informe de Gendarmería del Maule, en el que O’Ryan Soler denunció haber sufrido malos tratos -golpes, extorsión, amenazas- en su estadía dentro del sistema penitenciario mientras cumplía la medida de prisión preventiva.
A pesar de lo anterior y en base al Tratado Interamericano de Extradición, el Juzgado Federal Nro 2 de Córdoba, determinó NO HACER LUGAR A LA NULIDAD del proceso de extradición, declarándola PROCEDENTE para el cumplimiento de la condena impuesta mediante sentencia de fecha 9 de diciembre de 2022 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, a una pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, por su responsabilidad en calidad de autor de violación y abuso sexual agravado.
En este sentido, el juez Alejandro Sánchez Freytes, requirió entregar todos los objetos que se incautaron en el marco del trámite de extradición, con excepción del pasaporte italiano a nombre de su hermano gemelo, utilizado para acceder al país trasandino.
Asimismo, el Juzgado ordenó PONER EN CONOCIMIENTO de la autoridad judicial chilena con la finalidad que se arbitren las medidas correspondientes para que se compute el tiempo que estuvo privado de la libertad”.
Cabe señalar que tras la resolución, el abogado defensor Tristán Gavier, recurrió a la Corte Suprema de Argentina, quien deberá confirmar o revertir el fallo, en relación a la extradición de O’Ryan Soler para definir si llegará a Chile en un futuro o si seguirá recluido en Argentina.
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