El pleno de la Corte de Apelaciones de Talc, acogió la solicitud formulada por el Ministerio Público y declaró el desafuero del diputado Juan Francisco Pulgar Castillo, imputado como autor del delito consumado y reiterado de violación de mayor de 14 años de edad. Ilícitos cometidos durante 2014.
En fallo unánime, el tribunal de alzada estableció que en esta etapa procesal, existen antecedentes suficientes para hacer lugar a la formalización de la causa en contra del parlamentario.
“Que, el artículo 416 del Código Procesal Penal dispone que la solicitud de desafuero debe ser conocida por la Corte de Apelaciones correspondiente, a fin de que, ‘si hallare mérito’, declare que ha lugar a la formación de causa. De tal manera, al pronunciarse este tribunal sobre la solicitud de desafuero formulada por el Fiscal Regional del Maule, debe hacerlo exclusivamente en relación a si autoriza o no la formación de causa en contra del diputado en cuestión y respecto de los hechos que se le imputan”, plantea el fallo.
Para el tribunal de alzada: “(…) existen antecedentes suficientes para dar lugar a la formación de causa, toda vez que los hechos referidos en la solicitud de desafuero tienen el carácter del delito que se imputa y concurren indicios que dotan de plausibilidad la existencia del mismo y una potencial participación del diputado en los hechos que se investigan, debiendo, en definitiva, ser los jueces del fondo quienes establezcan la acreditación o no del delito y de la responsabilidad que se atribuye al diputado en cuestión”.
“Por estas consideraciones y conforme a lo establecido en el artículo 61 inciso 2° de la Constitución Política de la República y en el artículo 416 y 420 inciso 1° del Código Procesal Penal, SE ACOGE la solicitud del Fiscal Regional del Maule don Julio Contardo Escobar y, en consecuencia, SE HACE LUGAR a la formación de causa en contra del diputado don Juan Francisco Pulgar Castillo”, concluye.
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