TER rechaza requerimiento de inhabilidad en contra del concejal Enríque Olivares
Fallo desestimó la acción legal presentada por la actual alcaldesa de Rauco y dos concejalas, acogiendo la prescripción de varios cargos. Además, se concluye que las acusaciones no logran acreditar una infracción grave a la probidad o un detrimento patrimonial que justifique la suspensión del exjefe comunal.
El Tribunal Electoral Regional (TER) del Maule emitió sentencia este martes 5 de mayo de 2026, respecto al requerimiento de inhabilidad deducido en contra del exalcalde y actual concejal de la comuna de Rauco, Enrique Olivares Farías.
La acción judicial, impulsada por la actual alcaldesa, Claudia Medina Hernández, junto a las concejalas Eugenia Correa Cárdenas y María Elisa Díaz Araneda, buscaba inhabilitar a la exautoridad por un presunto notable abandono de deberes e infracciones graves y reiteradas a la probidad administrativa ocurridas durante sus tres períodos alcaldicios consecutivos entre los años 2012 y 2024.
En el desarrollo de su resolución, el tribunal determinó en primer lugar abordar la excepción de prescripción opuesta por la defensa del exjefe comunal. Basándose en la normativa legal, la justicia electoral resolvió "Que se acoge la alegación de prescripción respecto de aquellos cargos cuya eventual responsabilidad administrativa se encontraba extinguida al tiempo de deducirse el requerimiento", lo que dejó sin efecto imputaciones basadas en hechos ocurridos fuera del plazo legal de cuatro años, incluyendo auditorías del año 2012, 2017 y rendiciones de fondos correspondientes a 2018 y 2019.
Respecto al fondo de los cargos que no se encontraban prescritos, el TER analizó las acusaciones restantes, las cuales apuntaban a omisiones en el llamado a concursos públicos, irregularidades detectadas por Contraloría en departamentos municipales y conflictos por contrataciones y pago de asignaciones. Tras ponderar la prueba, el tribunal estableció que no se logró acreditar un perjuicio patrimonial concreto y grave ni una transgresión inexcusable de sus obligaciones, argumentando que lo expuesto en el juicio se trataba más bien de "un conjunto heterogéneo de observaciones, reparos, decisiones de gestión discutibles, omisiones administrativas y controversias presupuestarias o de oportunidad, insuficientes para la sanción excepcional que se pretende".
Por consiguiente, la resolución dictaminó a favor de Olivares indicando que "Se rechaza el requerimiento en todas sus demás partes, por no haberse acreditado, respecto de los cargos no prescritos, la configuración de la causal de notable abandono de deberes ni de infracción grave a las normas sobre probidad administrativa por parte de don Enrique Francisco Olivares Farías".
Finalmente, la sentencia dispuso que cada parte involucrada en este proceso judicial deberá soportar sus propias costas.