Operación Renta 2025: ¿A qué sanciones se exponen las personas que no hagan su declaración?

Servicio de Impuestos Internos dispuso de un calendario que se ha estado implementando desde el 1 de abril, y cuyas fechas de vencimiento te las señalamos a continuación.

29 de Abril del 2025 · 15:30
Operación Renta 2025: ¿A qué sanciones se exponen las personas que no hagan su declaración?
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La Operación Renta del Servicio de Impuestos Internos (SII) es un proceso en donde los contribuyentes (personas y empresas) deben declarar sus rentas anuales obtenidas durante el año anterior.

Dependiendo de la situación de cada declarante, se puede tener derecho a recibir una devolución de impuestos o se deberán pagar impuestos.

¿Hasta cuándo hay plazo para declarar?

Para realizar el trámite de la Operación Renta 2025, el SII dispuso de un calendario que se ha estado implementando desde el 1 de abril, y cuyas fechas de vencimiento son:

  • Miércoles 30 de abril para quienes tengan que pagar el impuesto.
  •  Viernes 9 de mayo para quienes tienen acceso a devolución de impuestos.

Ahora, quienes hagan su declaración con devolución entre el martes 29 de abril y el viernes 9 de mayo, el depósito del dinero se realizará el viernes 30 de mayo. No obstante, si los declarantes solicitaron la emisión de cheque y el monto es superior a $3 millones, este documento será enviado al domicilio del o la contribuyente. De lo contrario, el cheque quedará disponible para pagar en BancoEstado.

Sanciones

Cristóbal Pérez, académico especializado en Derecho Tributario de la Universidad de los Andes (UANDES), explica que, en el caso de retardo en la declaración, no presentación de la declaración estando obligado a hacerlo o presentaciones maliciosamente falsas o incompletas, la ley establece distintas sanciones.

“En todo caso, hay que tener en consideración que el impuesto adeudado, en el caso de que no se haya pagado a tiempo, se va a llevar a cabo un reajuste de acuerdo con la variación de IPC. Además, se va a cobrar un interés penal por el tiempo del retardo”, indica.

Respecto a las sanciones en sí, el especialista precisa que antiguamente la normativamente establecía un interés penal de un 2% mensual, es decir, un 18% al año como interés penal y multas de hasta un 30% del impuesto adeudado.

No obstante, “eso cambió con la última reforma tributaria y el interés penal hoy en día lo determina el Servicio de Impuestos Internos a través de una resolución informativa a los contribuyentes en la que se establece el interés de mercado que publica la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que se incrementa en un 3,5%. Esto es un interés penal diario”, explica.

Por otra parte, en el caso de aquella declaración maliciosamente falsa o incompleta, el experto comenta que “la ley establece que se puede cobrar, incluso, una multa de un 100% a un 300% del valor del tributo defraudado”. Junto a ello, “puede haber apremio, en el caso de interponerse una querella, cuya pena establecida en el Código Tributario es de presidio menor en su grado máximo”, sentencia.

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