Enfermedades relacionadas a la salud mental ya no son consideradas preexistencias en isapres
La norma establece desde el 3 de enero que estas entidades ya no pueden consultar ni exigir a potenciales afiliados declarar estas condiciones, así como tampoco pedir antecedentes ni realizar entrevistas para revelar estos diagnósticos
Este lunes entró en vigencia la nueva normativa de la Superintendencia de Salud, la que señala que las enfermedades relacionadas a la salud mental dejarán de ser consideradas como preexistencias en las isapres.
Según establece la circular N° 396 del organismo, estas entidades “no pueden consultar ni exigir a los potenciales afiliados la declaración de enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales propias o de sus beneficiarios, como tampoco pedir antecedentes clínicos o realizar entrevistas que revelen esos diagnósticos”.
Desde la Superintendencia, se indicó que la normativa se enmarca en la ley 21.331, con el fin de reconocer y dar protección a los derechos de las personas en la atención de salud mental.
Asimismo, se señala que esta medida se suma a otros avances en favor de los afiliados, como la no discriminación por identidad de género, la nueva tabla de factores que no diferencia valores entre hombres y mujeres en la contratación de un plan de salud, el fin de los planes con cobertura reducida de parto y que el Síndrome de Down deje de ser considerado una enfermedad.
Por otra parte, a partir del 1 de marzo las isapres “no podrán comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones de salud relacionadas con enfermedades mentales, discapacidades psíquicas o salud mental”.