La senadora del Maule, Paulina Vodanovic (PS), solicitó una investigación debido a la denuncia realizada por la actriz, Patricia López, en el sector La Rampla de Vichuquén durante el último fin de semana, desde donde acusó haber sido expulsada por una mujer.
“De acuerdo al Artículo 589 del Código Civil, todas las playas de mar, ríos y lagos son Bienes Nacionales de uso público. Es decir, son de dominio de todos los chilenos y su uso les pertenece a todos”, señaló la legisladora.
“En este sentido nos parece preocupante que, eventualmente, no se esté respetando tanto en Vichuquén como en otros sectores del Maule, por lo que he solicitado al seremi de Bienes Nacionales, César Concha, una investigación al respecto”, anunció Vodanovic.
Asimismo, la senadora dijo que buscará que “se apliquen las sanciones y multas correspondientes, si esta ley de Bienes Nacionales de Uso Público no se ha cumplido”.
“También quiero destacar la organización de vecinos del Lago Vichuquén, quienes han generado una mesa de trabajo junto al seremi para identificar las playas de uso público en el cuerpo de agua, lo que debiese ser replicado en todos los sectores donde se debe convivir en armonía en torno a lo público y privado, en materia de playas y bordes de ríos y lagos”, refirió la legisladora.
En cuanto a la ley señalada, esta hace la distinción entre playa de mar, de río o lago. Por playa de mar, el Código Civil en su artículo 594 la define como la “extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan las más altas mareas”.
Se entiende por playa de río o lago, según el artículo 1° N° 30 del Decreto Supremo Nº 2 de 2006 del Ministerio de Defensa Nacional, la “extensión de suelo que bañan las aguas en sus crecidas normales hasta la línea de las aguas máximas.”
De conformidad a su calidad de Bien Nacional de Uso Público, las playas están sujetas a un régimen especial de uso y protección que requiere de una regulación, que haga efectivo dicho derecho. Esta involucra a diversos entes del Estado, los que deben garantizar que su acceso sea fluido y libre, sin estar obstaculizado por ningún tipo de barrera artificial.
Es por eso que el Decreto Ley Nº 1939 de 1977, en su artículo 13, explicita que “los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos, deberán facilitar gratuitamente el acceso a éstos para fines turísticos y de pesca cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto”.
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