Tribunal Electoral Regional rechaza denuncia que pedía anular elección en Rauco
Fallo de primera instancia podrá ser apelado ante el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) en Santiago.
04 de Noviembre del 2024 · 10:45
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Fallo de primera instancia podrá ser apelado ante el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) en Santiago.
04 de Noviembre del 2024 · 10:45
En fallo unánime, el Tribunal Electoral Regional (TER) del Maule rechazó una reclamación que pedía anular la elección de alcalde en Rauco.
La acción legal fue presentada por el abogado, José Adasme, representante del candidato Pablo Chávez, quien afirma que existieron "una serie de irregularidades y anomalías" luego del triunfo alcaldicio de Claudia Medina, por sólo 69 votos en las pasadas elecciones.
La reclamación solicitaba declarar la nulidad de la elección de alcalde, así como la repetición del proceso de votación, la calificación de los votos nulos y la apertura y nuevo conteo de votos de seis mesas que estaban instaladas en el Colegio de Rauco.
En cuanto a la primera causal, el TER sentenció en relación a la imposibilidad para dejar constancia de los votos objetados, respecto de aquellos escrutados como nulos y que podrían estimarse como efectivamente válidos en favor de la candidatura de Chávez, que "no configuran la existencia del vicio aludido, considerando que la prueba instrumental acompañada (el Tribunal) no logra acreditar tales hechos".
En cuanto a las irregularidades alegadas, consistentes en que electores sufragaron asistidos sin las constancias respectivas, "no resultan acreditados con la prueba rendida, al no especificar cuáles de las actas de escrutinio darían cuenta de tal circunstancia. Por lo demás, los hechos señalados, como la prueba rendida para su acreditación, no dicen relación con la causal alegada como fundamento de la acción impetrada".
Finalmente y en relación a los descuadres de votos en relación a las firmas estampadas en las actas, "se trata de un argumento que es propio de una acción diferente a la impetrada, al tenor a lo dispuesto en la Ley N°18.700 relativos al escrutinio de actas de mesa como tal, que pudieran producir la nulidad de la elección, ya que el conocimiento de estos descuadres y la conciliación de estos resultados constituye competencia propia de la justicia electoral, en el proceso de formación de escrutinio general y calificación de las elecciones municipales".
Tras lo anterior, la representación de Chávez, podrá apelar ante el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) con sede en Santiago.
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