Policial

Prisión preventiva para hombre acusado de apuñalar y dar muerte a ciudadano venezolano en Duao

El Juzgado de Garantía de Licantén formalizó por el delito de homicidio al sujeto de 61 años, descartando la tesis de legítima defensa presentada por su abogado. El imputado arriesga penas que parten desde los 10 años de cárcel y deberá permanecer recluido durante los tres meses fijados para la investigación.

20 de Marzo del 2026 · 13:25
Foto cedida por PERIODICOILOCA.cl

Tras la ampliación de su detención durante la jornada del miércoles, la mañana de este viernes se llevó a cabo la audiencia de formalización de cargos en contra de P. A. B. V., hombre de 61 años de edad imputado como el autor del homicidio de Michael Iver Colina González, ciudadano venezolano de 35 años que perdió la vida en el balneario de Duao, comuna de Licantén.

El trágico incidente se registró pasadas las 19:00 horas del martes 17 de marzo, a la altura del kilómetro 125 de la ruta J-60. En ese sector, el imputado, quien se desempeña habitualmente como cuidador de vehículos, atacó a la víctima con un arma cortopunzante, provocándole graves heridas que minutos más tarde le causaron la muerte mientras era atendido de urgencia en la Posta de primeros auxilios de Iloca.

Durante la audiencia celebrada en el Juzgado de Garantía de Licantén, la fiscal a cargo del caso, Mónica Barrientos, expuso los antecedentes recabados. La persecutora detalló que "el imputado con ánimo homicida y premunido de un arma blanca agredió con esta en varias oportunidades a la víctima, provocándole heridas penetrantes torácicas, falleciendo posteriormente por un shock hipovolémico". Además, la fiscal hizo referencia a las declaraciones de testigos presenciales, quienes indicaron que el agresor atacó "sin mediar ningún tipo de provocación por parte de la víctima, utilizando un arma blanca e indicando que una vez que él termina de agredirlo la víctima cruza la calle y se desploma en la vía pública".

Por su parte, la defensa del imputado intentó argumentar que el crimen ocurrió bajo el contexto de legítima defensa. El abogado defensor, Francisco Díaz, sostuvo que su representado actuó luego de que "la víctima, con quien había tenido un conflicto previo ese mismo día y es la víctima quien en definitiva comienza a agredirlo en forma previa". Para respaldar su postura, Díaz aseguró que el ataque fue "con las manos en una agresión que se hace con una piedra", exhibiendo un parte médico que confirmaría lesiones en el imputado, incluyendo "fracturas orbitarias" producto de la riña.

Sin embargo, tras escuchar los alegatos de ambas partes, el magistrado Rolando Correa desestimó la tesis de la defensa. El juez argumentó que "con el cúmulo de antecedentes y sobre todo con la declaración del testigo, no se pudo verificar de qué modo existiría inminencia de una agresión que hubiese sido acometida por la víctima", concluyendo que "no existen antecedentes que permitan justificar una eximente y tampoco del punto de vista de un eximente incompleta".

En virtud de la gravedad de los hechos, el tribunal consideró que la libertad del sujeto representa un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que decretó la medida cautelar de prisión preventiva. El imputado, quien no contaba con antecedentes penales, deberá permanecer recluido en la Cárcel de Curicó durante los tres meses que se fijaron como plazo para la investigación, arriesgando una pena que parte desde los 10 años y un día de presidio efectivo.