¿Debe mantenerse la facultad presidencial de indultar?

14 de Enero del 2023 · 13:32

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de VLN Radio.

¿Debe mantenerse la facultad presidencial de indultar?
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Es un hecho noticioso relevante el indulto que ha otorgado el Presidente de la República a personas que participando en el denominado estallido social cometieron delito.

Las opiniones están divididas, para unos la decisión presidencial es correcta, para otros, quizás la mayoría, no está de acuerdo con dichos indultos.

El otorgar un indulto es una facultad privativa del Presidente de la República, y su otorgamiento permite al condenado suspender el cumplimiento de su sentencia, fundado en las razones que señale su otorgante contenidas en el decreto.

Debo advertir que nuestro sistema político establece la división de los Poderes del Estado, el Ejecutivo a cargo del Presidente de la República, el Legislativo, conformado por Senadores y Diputados y el Poder Judicial conformado por los Jueces de la República, encabezado por el Presidente de la Corte Suprema.

Corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia condenar o absolver a un procesado. Tanto el Presidente de la República como el Senado o la Cámara de Diputados, les está prohibido invadir las competencias propias del Poder Judicial. Solo los jueces, previo un debido proceso, en que los jueces velan por los derechos de todo imputado, debiendo estar representado por un letrado, el que es suministrado por el Estado si este no dispone de recursos para contratar un abogado.

En nuestro país, para que una persona sea condenada es menester que el Ministerio Público acredite los hechos y la participación en estos del acusado, creando convicción en los jueces de su culpabilidad.

Una vez sentenciado, el afectado puede recurrir a instancias superiores, Corte de Apelaciones o Corte Suprema.

Una vez que el fallo esté ejecutoriado se da inicio al cumplimiento de la sentencia. Es a partir de este momento que se puede indultar al sentenciado. En otras palabras, se indulta a un sentenciado, a un culpable de un delito. No se indulta a un inocente.

Todos los presidentes han usado esta facultad, es más común de lo que el público cree, lo que ocurre es que en la mayoría de los casos el indulto no tiene una connotación o interés público.

La institución misma no deja ser un tema de discusión académica y política a la vez, en numerosas ocasiones ha sido puesta en tela de juicio, lo fue con el presidente Frei Ruiz Tagle cuando indultó a un narcotraficante, Piñera al indultar a militares condenados por crímenes de lesa humanidad y el actual presidente no ha estado ajeno a esta crítica como es sabido por la opinión pública.

En definitiva, ¿es o no conveniente mantener el indulto en nuestra legislación?

En lo particular creo que sí es conveniente mantenerla, pues permite resolver casos puntuales que de otra forma no tienen solución, salvo que se dicte una ley, sin embargo, pienso que no es el momento para hacerlo, no se debe legislar frente a un caso concreto, ello conduce a equívocos.

Ya se ha discutido antes si la facultad de indultar debe recaer o no en una sola persona. Si debe ser facultad del ejecutivo o del Poder Judicial.

En suma, la institución bien merece un análisis profundo, siempre mirando el bien común.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de VLN Radio.

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