Región del Maule

Segundo Tribunal Ambiental revierte decisión de la SMA a favor de Coexca en San Javier

El fallo permite a Agrícola Coexca presentar un nuevo Programa de Cumplimiento para su Plantel Porcino San Agustín del Arbolito, al determinar que la Superintendencia del Medio Ambiente interpretó erróneamente el plazo de tres años que impide una segunda presentación.

04 de Noviembre del 2025 · 11:05
Foto: Segundo Tribunal Ambiental

El Segundo Tribunal Ambiental, con sede en Santiago, acogió la reclamación presentada por Agrícola Coexca S.A., dejando sin efecto la decisión de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que impedía a la empresa presentar un Programa de Cumplimiento (PdC) en el marco de un procedimiento sancionatorio en su contra.

La disputa legal se centró en la interpretación del artículo 42 de la Ley N° 20.417 (Ley Orgánica de la SMA), que establece el plazo de tres años en que un infractor no puede presentar un nuevo PdC tras uno anterior.

El caso se originó en mayo de 2024, cuando la SMA formuló cargos por dos infracciones graves contra el Plantel Porcino San Agustín del Arbolito, ubicado en San Javier, Región del Maule (Rol D-099-2024). En esa ocasión, la SMA resolvió que Coexca no podía presentar un PdC porque ya había presentado uno anteriormente en el mismo establecimiento, y según el razonamiento del ente fiscalizador, el plazo de tres años se debía contabilizar desde la aprobación de dicho instrumento.

El Tribunal, sin embargo, rechazó la interpretación de la SMA, señalando que la forma en que se contabiliza el plazo de tres años "no tiene fundamento a nivel normativo" en la actual redacción de la Ley.

"A partir de lo anterior, resulta claro para estos sentenciadores que, en su actual redacción, el artículo 42 de la LOSMA no contempla que el plazo se contabilice desde la aprobación del PdC, como sostiene la SMA en relación con el reclamante".

La sentencia, redactada por la ministra Marcela Godoy Flores (presidenta), determinó que esta restricción, al no tener un sustento legal, debe ser levantada, acogiendo la alegación de la empresa.

La sentencia, que contó con la integración de los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos, ordena:

El Tribunal también validó que la resolución de la SMA que negaba la opción de presentar el PdC era, de hecho, reclamable, ya que la dejaba en "indefensión" al restringir un derecho que no podría ser subsanado al término del proceso sancionatorio.

Como antecedente adicional, el Tribunal destacó que la existencia de un proyecto de ley en el Congreso que busca incorporar expresamente el criterio de la SMA (contar el plazo desde la aprobación del PdC) es una señal de que dicho criterio no está vigente en la legislación actual.