A partir del inicio del año escolar 2026, la Ley 21.801 implementará un cambio significativo en los establecimientos educacionales de Chile, regulando y restringiendo el uso de dispositivos móviles electrónicos, como celulares, tablets y relojes inteligentes, en aulas de educación parvularia, básica y media. Esta normativa, que modifica la Ley General de Educación N° 20.370, busca fomentar una convivencia escolar más sana y reducir las distracciones, promoviendo al mismo tiempo un uso responsable de la tecnología.
Si bien la regla general apunta a la restricción, la propia ley contempla situaciones específicas en las que estos dispositivos pueden convertirse en una herramienta necesaria. Los establecimientos tendrán hasta el 30 de junio de 2026 para adecuar sus reglamentos internos, y es fundamental conocer los casos en que el uso de estos aparatos sí estará permitido.
Excepciones clave para el uso de celulares en colegios
La ley establece cinco escenarios excluyentes bajo los cuales los estudiantes podrán utilizar sus dispositivos móviles:
- Necesidades educativas especiales: Cuando el dispositivo funcione como apoyo técnico para el aprendizaje de alumnos con necesidades educativas especiales, debidamente acreditado por el apoderado mediante certificado de un profesional competente.
- Condición de salud diagnosticada: En caso de que un estudiante presente una enfermedad o condición médica que requiera monitoreo constante a través de aplicaciones o dispositivos móviles. Esto deberá ser respaldado por un certificado médico que garantice que el uso se limita estrictamente a fines de salud y seguridad, sin interferir en el desarrollo normal de las clases.
- Emergencias, desastres o catástrofes: Durante situaciones extraordinarias que pongan en riesgo la seguridad de los alumnos o del establecimiento, como incendios, sismos u otras emergencias. El objetivo es asegurar la comunicación inmediata en momentos críticos.
- Actividades curriculares o extracurriculares: Cuando el uso de dispositivos electrónicos contribuya directamente al desarrollo de una actividad pedagógica específica. Esto incluye aplicaciones educativas, así como actividades artísticas y deportivas que requieran registro digital, siempre bajo supervisión docente y con un objetivo pedagógico definido.
- Solicitud fundada del apoderado por razones de seguridad: El padre, madre o apoderado podrá solicitar de forma fundada que el estudiante utilice su dispositivo por motivos de seguridad personal o familiar. En este caso, será el propio establecimiento educacional el encargado de evaluar la procedencia de la petición.
Adicionalmente, en educación media, los reglamentos internos podrán contemplar espacios, horarios o actividades específicas donde el uso esté autorizado, considerando la autonomía progresiva de los estudiantes. De esta forma, la ley no elimina por completo la presencia de celulares, sino que establece una regla general de restricción con excepciones claras y fundamentadas.