Mediante un oficio, con fecha de 10 de julio de 2024, la Superintendencia de Energía y Combustible (SEC), aclaró las condiciones para la utilización de estufas a gas en los establecimientos educacionales.
En la misma línea, afirmó que “no existe restricción normativa respecto al uso de estufas rodantes con cilindro incorporado de gas licuado de petróleo, GLP, puesto que la prohibición está referida a los artefactos a gas fijos tipo A”.
Por lo anterior, desde la SEC señalaron que para su utilización se deben tener las siguientes consideraciones.
- Las estufas rodantes con cilindro incorporado deben ser certificadas.
- Deben estar situadas en espacios ventilados y que no permitan la acumulación de gas. Se entiende por ventilación, la abertura o espacio diseñada para permitir el paso del aire en forma permanente, desde el exterior al recinto en que se encuentra instalada la estufa rodante y desde el interior del recinto al exterior, favoreciendo la renovación de aire.
- Los flexibles y los reguladores utilizados deben estar certificados en conformidad a la reglamentación vigente.
- En el caso que la conexión del cilindro y la estufa rodante sea mediante manguera plástica para gas, se debe revisar periódicamente su fecha de vencimiento y reemplazarla cuando corresponda.
- Por ningún motivo se deben utilizar mangueras de jardín ya que éstas no tienen resistencia suficiente para instalaciones de gas, pues pueden dañarse con facilidad.
- El traslado de cilindros, llenos o vacíos deberá ser en posición vertical.
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