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Caso Quemados: Corte Suprema endurece penas definitivas para militares involucrados

Por la muerte de Rodrigo Rojas de Negri y el homicidio frustrado de Carmen Gloria Quintana fueron condenados a 20 años de prisión cuatro ex oficiales del Ejército, incluyendo a Pedro Fernández Dittus, quien había sido absuelto en fallo de primera instancia.

07 de Enero del 2024 · 12:39
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La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema dictó sentencia definitiva y final en el emblemático caso Quemados y condenó a miembros del Ejército por su responsabilidad en el homicidio calificado y consumado del fotógrafo Rodrigo Rojas de Negri y homicidio frustrado de Carmen Gloria Quintana. Los hechos ocurrieron el 2 de julio de 1986, en la comuna de Estación Central, en el marco de una manifestación contra la dictadura de Augusto Pinochet.

Según consignó el Diario El Ágora, los ministros Manuel Valderrama, Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y María Teresa Letelier rechazaron todos los recursos de casación interpuestos por las defensas de los militares partícipes en los hechos, desechando la aplicación de atenuantes esgrimidas, como la media prescripción, y la obediencia debida.

Sin embargo, sorpresivamente, y de oficio, la Corte decidió favorecer al personal subalterno, con la calificación de sus irreprochables conductas, lo que implicó una sustancial rebaja en sus penas. Tan importante fue esta atenuante, que implicó rebajar de 10 años a tres años y un día las sanciones.

La Corte Suprema en este aspecto hace una radical distinción entre superiores y subordinados, condenando a las mayores penas a los jefes, principalmente oficiales.

Ratificando la decisión del ministro en visita Mario Carroza, la Suprema condenó como autores de los delitos de homicidio calificado en perjuicio de Rodrigo Rojas Denegri y homicidio frustrado de Carmen Gloria Quintana Arancibia, a la pena única de 20 años de presidio mayor al entonces teniente Pedro Fernández Dittus (quien fue absuelto en fallo de primera instancia), así como a los oficiales Iván Figueroa Canobra, Julio Castañer González y Nelson Medina Gálvez. Los últimos tres habían sido condenados a 10 años y un día en el fallo de primera instancia.

El cabo Francisco Vásquez Vergara fue condenado a tres años y un día por ser encubridor del homicidio calificado consumado de Rojas Denegri, y 541 días de presidio como encubridor de homicidio calificado frustrado de Quintana Arancibia, siendo favorecido con libertad vigilada. En la misma condición y con las mismas penas fue sancionado el entonces coronel René Muñoz Bruce, quien venía absuelto en primera instancia.

En tanto, se condenó como cómplices de ambos delitos a los conscriptos Leonardo Riquelme, Walter Lara Gutiérrez, Juan González Carrasco y Pedro Franco Rivas a la pena de tres años y un día de presidio, más libertad vigilada.

Mientras se ratificaron las absoluciones de Sergio Hernández Ávila, Osvaldo Astorga Espinoza y Luis Zúñiga Morales.

Actuar criminal

Probablemente el aspecto más controversial de la sentencia definitiva lo constituye el rechazo de la institución de cosa juzgada que había sido la principal defensa del más importante de los militares imputados, Fernández Dittus, quien reclamaba para sí la cosa juzgada, basándose en que ya había sido condenado por la justicia militar, y refrendada esa condena por los tribunales superiores, léanse Corte Marcial y Corte Suprema.

El fallo de primera instancia acogió esa defensa y lo absolvió, pero esa decisión fue revertida por la Corte de Apelaciones, tribunal que lo condenó. Esa determinación fue ratificada por el máximo tribunal, que, basándose en el derecho internacional, rechazó de manera rotunda la cosa juzgada en este caso.

Para ese efecto, el máximo tribunal fundamentó su decisión en jurisprudencia de la Corte Interamericana, y normas del Estatuto de Roma, Tribunal Internacional para Ruanda, Tribunal Internacional para la antigua Yugoeslavia. Eso implicó que, desde la absolución del fallo de primera instancia, el oficial Fernández Dittus terminara finalmente condenado.

Para Nelson Caucoto Pereira, abogado de Carmen Gloria Quintana, el fallo “significa poner término a un largo proceso, muy tortuoso en su desarrollo, donde había que controvertir una tesis oficial asentada por el mismísimo dictador, en cuanto a que los jóvenes se quemaron a sí mismos porque portaban en sus ropas bombas incendiarias”.

Añadió que “no fue fácil revertir esa hipótesis, que fue refrendada por los militares que declararon ante la justicia militar. Algunos le echaron la culpa a Carmen Gloria en cuanto a que fue ella quien pateó unas botellas con elementos inflamables, provocando que explosionaran y provocaran grandes llamaradas que quemaron a las víctimas”.

“Ese fraude judicial, que hoy deja al descubierto la Corte Suprema -como antes lo había hecho la Corte de Apelaciones- es algo inaceptable desde todo punto de vista. Esa justicia militar había condenado a Fernández Dittus a 600 días de prisión, y ahora se le condena a 20 años de presidio. Las distancias son siderales”, concluyó.