Este martes, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el informe de la comisión mixta sobre la reforma al Código de Aguas por 129 votos a favor, dos en contra y dos abstenciones, por lo que fue despachado al Senado para su aprobación fijada para este miércoles.
De esta forma, si la iniciativa logra pasar su último trámite legislativo, quedará lista para su promulgación a ley por parte del Gobierno.
El texto declara que las aguas, en cualquiera de sus estados, son “bienes nacionales de uso público”, por lo que su dominio y uso pertenece a todos los habitantes del país. A ello, se agrega que “el acceso al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial e irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado”.
En ese sentido, el proyecto establece que “siempre prevalecerá el uso para el consumo humano, el uso doméstico de subsistencia y el saneamiento, tanto en el otorgamiento como en la limitación al ejercicio de los derechos de aprovechamiento”. Sobre esto último, menciona que no se podrán constituir en glaciares.
Asimismo, las nuevas concesiones tendrán como límite 30 años no prorrogables, las que se extinguirán, total o parcialmente, si el titular no hace uso efectivo del recurso previa constatación de la Dirección General de Aguas.
Por otra parte, las aguas halladas por los concesionarios mineros en las labores de exploración y explotación podrán ser utilizadas “en la medida que sean necesarias para las faenas de explotación”, para lo que deberán ser registradas en la DGA en un plazo de 90 días corridos.
La iniciativa postula también una norma especial para los territorios indígenas, donde el Estado velará por la integridad entre tierra y agua, protegiendo las aguas existentes para beneficio de dichas comunidades.
De aprobarse la ley, el Estado podrá constituir reservas de aguas disponibles, superficiales o subterráneas las que podrán incluir aquellas derivadas del término, caducidad, extinción o renuncia de un derecho de aprovechamiento. En tanto, la DGA podrá entregarlas a prestadores de servicios sanitarios para garantizar el consumo humano y el saneamiento.
En otro apartado, el proyecto fija el procedimiento cuando el ejercicio de los derechos de aprovechamiento genere una grave afectación al acuífero o a la fuente superficial de donde se extrae, entregándole mayores facultades a la DGA que podrá incluso suspender su ejercicio por parte de los titulares.
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