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Elecciones 2021: ¿en qué consiste la Regla de Paridad?

La Convención Constitucional será el primer órgano conformado de manera igualitaria por mujeres y hombres. Para ello se emplearán mecanismos de corrección que evitarán la sobre representación de un sexo.

14 de Mayo del 2021 · 13:29
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La Convención Constitucional (CC) , que se definirá en las elecciones del 15 y 16 de mayo, no sólo hará historia porque permitirá a chilenas y chilenos por primera vez escribir la Carta Fundamental del país de manera democrática, sino que también será el primer órgano de este tipo con una proporción igualitaria de mujeres y hombres. 

Para ello, se utilizarán diversos mecanismos que aseguren la paridad de las y los constituyentes.

Regla de Paridad

Este mecanismo obligó a los pactos electorales a conformar listas con una candidata a la cabeza, seguida por un hombre y luego alternar sucesivamente una mujer, un hombre, mujer y hombre, hasta completar los cupos.

A este orden se le conoce como mecanismo “cebra”, por su estilo intercalado, que busca asegurar la participación de mujeres y evitar la sobre representación masculina en la Convención.

Esto significa que se debieron presentar listas paritarias, 50% mujeres y 50% hombres, excepto en los distritos donde se reparten escaños impares, caso en que ningún sexo podrá superar al otro en más de un postulante, como se ejemplifica a continuación:

 

Por ejemplo, si el distrito 6 de Valparaíso entrega ocho escaños, deben ser electas cuatro candidatas y cuatro candidatos. En cambio, si el distrito 19 de Ñuble, reparte cinco asientos en la Constituyente, pueden ser electas tres mujeres y dos hombres o tres hombres y dos mujeres. Nunca debe haber una mayor diferencia entre ambos sexos.

 

Pero si estos dos pasos no son suficientes para asegurar la paridad de las y los 155 miembros de la CC. En los distritos donde la paridad se consiga de forma natural con el resultado electoral, no habrá que realizar ninguna modificación, de lo contrario, se deberá realizar una corrección.

En caso de que haya una sobre representación, primero se determinará la cantidad de escaños para hombres y mujeres que se deben aumentar y disminuir en el distrito para obtener la distribución mínima requerida. 

En segundo lugar, se ordenarán las candidaturas del sexo sobre representado de menor a mayor cantidad de votos obtenidos. Luego, se identificará al candidato preliminarmente electo que tenga menor cantidad de sufragios.

Esa candidatura quedará fuera de la Convención y entrará en su reemplazo un compañero de pacto, partido o lista con mayor votación del sexo sobre representado. A esto se le llama el mecanismo de corrección de género.

Eso sí, en ningún caso el reemplazo será de una lista rival.

Si al aplicar esta regla no se logra el equilibrio de género, se realizará el mismo procedimiento hasta conseguirlo.

De continuar con la corrección por género, se pasará a la siguiente candidatura preliminarmente electa del sexo sobre representado que cuente con menos votos de la lista y se reemplazará por la candidatura más votada del sexo opuesto que quedó fuera del corte inicial. Siempre respetando que sea del mismo pacto, partido o lista de independientes.

Lo anterior significa que: