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Ley de retiro del 10% de las AFP: Todo lo que debes saber

Qué trámites faltan para que la ley entre en vigencia, podré acceder a este beneficio. Cuándo, dónde y cuánto dinero podrás retirar.

23 de Julio del 2020 · 20:56
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El proyecto de ley que será promulgado este viernes por el Presidente Piñera, permite que los afiliados de las AFP retiren dinero de sus fondos de pensiones con un tope de hasta 150 UF (alrededor de cuatro millones de pesos) y un mínimo de 35 UF (un millón de pesos).

Este jueves, la Cámara de Diputados despachó la ley que permite el retiro excepcional de un 10% de los fondos acumulados de capitalización individual de las AFP.

La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó, con 116 votos a favor, 28 en contra y 5 abstenciones, el proyecto de retiro del 10% de los ahorros previsionales y el texto quedó listo para su promulgación.

Luego de este trámite, la propuesta pasa a manos del Presidente de la República, quien este viernes promulgará el proyecto de ley.

Entre las últimas modificaciones ingresadas al proyecto, se precisó la calidad de los fondos retirados, se definió un período de un año para retirar y un proceso para efectuar el trámite.

Además, se especificó que tanto los afiliados como pensionados podrán acceder al beneficio. Sin embargo, esto no estará disponible para quienes hayan jubilado con la modalidad de renta programada.

¿Falta algún trámite para que la ley entre en vigencia?

Sí. El documento original debe ser promulgado por el Presidente de la República y publicado en el Diario Oficial. Estos son los pasos a seguir:

  1. Presidente de la República promulga el proyecto de Ley (viernes 24 de julio)
  2. La aprobación pasa a la Contraloría para hacer toma de razón (viernes 24 de julio)
  3. Finalmente el proyecto de ley debe ser publicado en el Diario Oficial (lunes 27 de julio)

Montos máximo y mínimo

Personas beneficiadas

La ley permitirá el retiro de los fondos a los afiliados de las AFP. Esto incluye también a los beneficiarios de una pensión de vejes, de invalidez o sobrevivencia. No serán beneficiarios del proyecto quienes tengan su jubilación en la modalidad de renta vitalicia.

¿Dónde realizar el trámite?

Si este proyecto se promulga y se convierte en Ley, debe ser cada afiliado quien deberá solicitar a su AFP el retiro de su 10%.

La solicitud de retiro de los fondos podrá realizarse por medios digitales (internet), vía telefónica y de forma presencial. Las AFP deberán asegurar un proceso "eficiente y sin demoras".

Modalidad de pago

El retiro se podrá hacer en dos cuotas:

Destino del dinero

Los fondos se transferirán a la Cuenta 2 de la AFP o a una cuenta bancaria del afiliado, a elección de cada persona. Si te decides por la Cuenta 2, no tendrá costo de administración.

Plazos y condiciones del retiro de los ahorros

También debes tener en cuenta los siguientes aspectos:

Cabe enfatizar que están circulando varias estafas por redes sociales y emails falsos, que están pidiendo las cuentas bancarias u otros datos, sin embargo, aunque aun quedan procesos para que sea Ley de la República, no se pedirán datos.