Segundo Juzgado de Letras de Curicó: ¿Me puedo cambiar el nombre?
Este es un trámite que se puede hacer una sola vez en la vida, es decir, es una decisión irrevocable. Más información aquí.
10 de Septiembre del 2025 · 10:37
Archivo
Este es un trámite que se puede hacer una sola vez en la vida, es decir, es una decisión irrevocable. Más información aquí.
10 de Septiembre del 2025 · 10:37Por VLN Radio
Con información de Hernán Moraga
Sí. Esta es una de las principales solicitudes en materia no controversial por las cuales las personas acuden al tribunal de letras civil.
El nombre (entiéndase el nombre y apellidos) es un atributo de la personalidad que toda persona tiene derecho a tener, que le da su propia individualidad y la identifica de los demás.
El Registro Civil inscribe a los recién nacidos con el nombre y apellidos que solicita el requirente. En el caso de los apellidos, lo normal es que el orden de la inscripción sea el apellido paterno seguido del materno.
Ahora bien, por distintos motivos personales las personas deciden cambiarse el nombre, suprimir uno de sus nombres, cambiar sus apellidos o el orden de su inscripción. Esto se encuentra regulado expresamente por la ley N°17.344 que “Autoriza el cambio de nombres y apellidos”.
El procedimiento consiste en una petición que se hace al tribunal con abogado. Está regulado detalladamente por la ley, por cuanto es un trámite que se puede hacer una sola vez en la vida, es decir, es una decisión irrevocable.
La ley tiene diversas causales para pedir el cambio de nombre siendo las más comunes cuando el nombre es ridículo, risible o menoscaba al titular, cuando la persona ha sido conocida por más de cinco años con un nombre o apellido distinto al propio, o en los casos de filiación no matrimonial o cuando no estaba determinada la filiación al momento de la inscripción, pudiendo agregarse un apellido o cambiarlos cuando los apellidos inscritos fueren iguales.
En la práctica, muchas veces las personas son conocidas en su comunidad o círculo social con un nombre distinto, o es frecuente que el padre biológico con cuyo apellido figura el menor inscrito se ausente de su vida y el niño(a) es criado por un nuevo marido o pareja de su madre, familias que se transforman donde nacen nuevos hermanos, siendo plausible que todos los hijos deseen llevar un mismo apellido.
También suele ocurrir que una persona pida cambiar su apellido por el de su abuelo(a) por ser quien lo crio, o bien cuando ha habido un cambio de género.
En el caso de los menores de edad el trámite debe pedirlo el padre o madre a cuyo cuidado esté y detente la patria potestad. En este caso, el Registro Civil normalmente recomienda al juez que oiga al menor cuando tenga edad suficiente para entender acerca de si desea cambiar su nombre, lo que se hace en audiencia privada. Igualmente, a veces se oye al padre biológico por si tiene alguna razón que exponer sobre de la solicitud de cambio de nombre del menor.
El trámite implica una publicación en el Diario Oficial y también se pide información a la Fiscalía, Policía de Investigaciones y Carabineros principalmente para que el tribunal se cerciore que la persona que desea cambiar su nombre no esté involucrada en algún procedimiento penal.
Para facilitar la entrega de información, el Segundo Juzgado de Letras de Curicó cuenta con distintas formas de contacto, pudiendo los interesados concurrir personalmente a Avenida Manso de Velasco 484, Curicó, escribir al correo electrónico [email protected], llamar al teléfono 75-2313249, o realizar una atención remota por videoconferencia a través de la plataforma
Conecta Pjud: https://conecta.pjud.cl/, en horario de 08:00 a 14:00 horas.
Todo sobre Cambio de nombreVLN Radio © 2023 Todos los derechos reservados
Contacto General: [email protected] - Área Comercial: [email protected]