Nueva defensa jurídica pide anular orden de detención contra Agustín Felipe O´Ryan Soler
Denuncian "vicios legales que infringieron el debido proceso".
Una publicación de BioBioChile.cl, reveló que la nueva defensa de Agustín Felipe O´Ryan Soler (20) pidió anular la orden de detención que pesa en contra del sentenciado a siete años por delitos de índole sexual, que actualmente se mantiene prófugo.
Los abogados -un grupo de tres exfiscales: Alejandro Peña, Vinko Fodich y José Antonio Villalobos- ingresaron un recurso de amparo apuntando a dos vicios legales “que hacen improcedentes” la resolución que cambió la cautelar de arresto domiciliario a prisión preventiva.
Según exponen, en la audiencia del 25 de noviembre de 2022 -cuando O’Ryan Soler fue declarado culpable- el tribunal rechazó imponer la prisión preventiva, cambiando de opinión dos semanas más tarde, cuando se realizó la lectura de sentencia.
A juicio de los abogados que ahora asumieron la representación del condenado, en esta situación se infringieron las normas del debido proceso.
En efecto, lo que señala el escrito, ingresado ante la Corte de Apelaciones de Talca, es que para la audiencia no estaba dispuesta la discusión de medidas cautelares, independiente de la pena que se le iba a imponer.
“Lo único que miró el Ministerio Público y la parte querellante fue la pena impuesta y en mérito de aquello hizo la petición”, señala parte del documento que deberá revisar el tribunal de alzada talquino.
En la misma línea, la presentación apunta a que el imputado “se presume legalmente inocente”, considerando que la sentencia todavía no se encuentra firme y ejecutoriada.
Uno de los defensores del prófugo, el abogado Vinko Fodich, insistió en que “la prisión preventiva decretada en la audiencia de lectura de sentencia, y consecuencialmente la orden de detención, es ilegal”.
Esto, en opinión del jurista, porque “la ilegalidad radica en el hecho de que en la audiencia de lectura de sentencia no está permitido discutir medidas cautelares. Eso lo establece expresamente la ley del artículo 348 del Código Procesal Penal, donde la última oportunidad para discutir prisión preventiva u otra medida cautelar es la audiencia de veredicto, y en esa audiencia se rechazó la solicitud de prisión preventiva”.