Exconcejal tenino cuestiona tipificación de delito tras ataque incendiario a su vehículo  

En el sitio web de la Fiscalía, la calificación jurídica corresponde al artículo 487 por Daño Simple. Para la víctima, Matías Rojas Medina, la causa debe ser por Incendio, lo que tiene penas más severas para los culpables.

14 de Abril del 2025 · 16:04
Exconcejal tenino cuestiona tipificación de delito tras ataque incendiario a su vehículo  
Marco Andrés Retamal | VLN Radio

El periodista y exconcejal de Teno, Matías Rojas Medina, cuestionó la tipificación dada por Carabineros al hecho delictivo del cual fue víctima, que finalizó con su vehículo completamente incendiado en las afueras de su casa.

Según los datos de la causa, informados en el sitio web de la Fiscalía, el delito corresponde al artículo 487 por Daño Simple.

Sin embargo, para Rojas el perjuicio es mayor en cuanto al daño ocasionado, por lo que el delito a tipificar correspondía a Incendio, cuyas penas son más severas.

"Transmitir mi preocupación, porque me he tratado de comunicar por la Fiscalía local de Curicó para que revise la manera en que Carabineros tipificó el hecho. He revisado el parte policial y el hecho fue tipificado como Daño Simple, pese a que la cuantía de los daños y la connotación que tiene por el uso de fuego, da para tipificar como un delito de Incendio, que tiene mayor penalidad", señaló.

Para Rojas, la gravedad de lo ocurrido también afecta a la libertad de informar, por lo que, a su juicio, se hace necesario que todos los procedimientos se realicen tomando en consideración el daño causado. "Estoy a la espera de que me contesten desde la Fiscalía local de Curicó, para tener una audiencia con el Fiscal Jefe (Miguel Gajardo)", sostuvo.

Para el abogado curicano, Carlos Boada, efectivamente el delito reúne las condiciones para ser tipificado como un Incendio, esto en base a una modificación en 2021 al Código Penal en la ley N° 21.402. "Sin tener todos los antecedentes, la figura penal da la impresión que corresponde a la 476 del Código Penal,  que tiene una pena mucho más alta, es decir, presidio mayor en cualquiera de sus grados".

El abogado penalista, Eduardo Cornejo,afirma que a pesar de que el hecho está tipificado como Daño Simple, "en ningún caso limita la facultad del Ministerio Público para darle otras calificación jurídica. Dadas las características del delito y sin tener los antecedentes, creo que estamos en presencia de un delito de Incendio, aunque eso lo determinará la investigación", dijo.

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