Corte rechazó recurso de protección de exadministradora municipal de Teno contra VLN Radio

El tribunal de alzada de Talca no dio lugar a la acción judicial presentada por la abogada, María Gisselle Naranjo, quien exigía que se obligara al medio de comunicación eliminar la publicación de una noticia en la que se le nombraba

26 de Mayo del 2025 · 16:31
Corte rechazó recurso de protección de exadministradora municipal de Teno contra VLN Radio
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El pasado jueves 22 de mayo, la Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de protección interpuesto por María Gisselle Naranjo Sepúlveda, exadministradora de la municipalidad de Teno, en contra de VLN Radio y su representante legal, Luis Alberto Cabello Garrido.

La profesional, quien se desempeñó en el cargo desde el 9 de diciembre de 2024 al 9 de enero de 2025 cuando el alcalde, Wildo Farías, le solicitó su renuncia voluntaria por falta de confianza, recurrió a los tribunales de justicia luego de que el medio de comunicación publicó una noticia sobre su salida.

En la nota de prensa, VLN informó sobre la decisión del jefe comunal y lo ocurrido en dependencias del municipio tenino el 8 de enero cuando Naranjo, ejercía como alcaldesa subrogante mientras él estaba en Santiago.

Al respecto, el medio refirió que dos individuos llegaron al edificio pidiendo ver a la funcionaria con quien discutieron sobre la propiedad de un vehículo que, aseguraban, les pertenecía. Al día siguiente, Farías, solicitó a la abogada que renunciara a su cargo como administradora municipal.

Tras la publicación de la noticia, Naranjo, presentó un recurso de protección contra VLN para que la justicia ordenara eliminar la información desde su página web y redes sociales. Asimismo, pidió “las disculpas públicas necesarias” y un espacio radial junto con una publicación “para aclarar los hechos ocurridos”.

Según indica el falló de la Corte de Apelaciones de Talca, el cual rechazó la acción judicial de la abogada, la publicación de la noticia está amparada por la libertad de información y “se aleja de ser difamatoria u atentatoria contra algún derecho o garantía”.

A ello, agrega que es “única y exclusivamente el fiel reflejo de hechos ocurridos, de interés público, no por la persona, sino por el lugar de ocurrencia, cargo que ejercía y procedimiento adoptado”.

Así lo explicó el abogado que representó a VLN Radio en esta instancia, Eduardo Cornejo.

“Según reza el mismo fallo, la acción de publicar y dar a conocer las noticias por parte del medio de comunicación en ningún caso procede a vulnerar derechos, sino que está dentro del legítimo ejercicio de la libertad de prensa y el derecho de expresión”, indicó el jurista. A ello, agregó que no se hizo “ningún tipo de apreciaciones éticas, morales o jurídicas”.

Cabe señalar que el fallo del tribunal de alzada menciona que la publicación de esta noticia “se sustenta en el derecho que la misma Constitución asegura a los órganos de prensa para informar sin censura previa”.

Además, el escrito aborda lo recurrido por la exadministradora municipal de Teno, sobre los comentarios de personas en las publicaciones en redes sociales de la nota. Al respecto, la Corte afirmó que estos “no pueden atribuirse a la parte recurrida”, es decir, a VLN Radio.

Sobre esto último, el abogado Cornejo, señaló que los medios “no tienen la facultad para poder ponderar dichos comentarios. De lo único que nos podemos hacer cargo es que las noticias que se publican tengan un sustento y puedan ser debidamente comprobadas, sin hacer ningún tipo de apreciación jurídica o un atentado en contra de la moral, la ética y las buenas costumbres”.

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